ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
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Folio 43v<br />
e otros árboles frutales ……………………<br />
o por mano o dexándole entrar, aya de<br />
pena seis rreales de día e doze de noche por la<br />
primera bez e por la segunda e terçera e por las<br />
demás sea executada a su persona pena de<br />
azotes además de las penas de dinero<br />
dobladas, e la justizia proceda con las tales<br />
personas criminalmente e sean las penas<br />
de dinero aplicadas segund de suso.<br />
Otrosí quen los daños que se hiçieren en cada<br />
uno dellos no pareziendo verdadero dañador<br />
sea obligado a los pagar el ganado más zer-<br />
cano e su dueño o el pastor, rreservado su<br />
derecho a salvo contra el que hizo el daño si se pu-<br />
diere probar.<br />
Otrosí hordenaron e mandaron que la guarda<br />
que es o fuere sea obligada a traer e treyere<br />
el ganado que hallare haçiendo daño al corral<br />
de conzejo e lo haga saber a sus dueños del<br />
ganado dentro de dos oras e el dueño del pan<br />
dentro de tres oras para que se averigue<br />
y apreçie el dicho daño e que dándole el dueño<br />
del ganado prenda muerta quantiosa del<br />
daño e prenda, sea obligado a soltar el ganado<br />
del dicho corral, so pena de dosçientos mrs. para<br />
el señor del ganado, e no dando prenda<br />
muerta si se muriere el dicho ganado del<br />
corral siendo rrequerido el dueño no sea<br />
culpa de la dicha guarda.<br />
Yten que no pudiendo ser prendado el<br />
ganado o vestias que ovieren hecho<br />
el dicho daño por huida, que la dicha<br />
guarda lo haga saber luego al señor<br />
del daño y a la justiçia para que se haga<br />
informaçión e se busque el dicho ganado<br />
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