15.05.2013 Views

ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas

ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas

ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Folio 58<br />

de la dicha villa so pena por cada carga dé sesen-<br />

ta mrs. aplicados según de suso.<br />

Otrosí que las dichas guardas puedan prendar<br />

y prenden quales quiera personas que topare lle-<br />

vando a bender maderas de arados…………o<br />

timones fuera desta jurisdiçión y que los que la<br />

sacaren ayan de pena de cada madera sesen-<br />

ta mrs. y tengan desde el día que los tomen<br />

treinta días para probar si las cortaron en la<br />

jurisdiçión o fuera e lo mesmo sentienda de todos<br />

los demás veçinos desta villa y su tierra que fueren<br />

hallados con maderas frescas en su casa<br />

en mayor cantidad de dos maderas pue-<br />

dan salbarse con su juramento y un testigo que diga<br />

que las cortaron fuera de la jurisdiçión y dichas<br />

maderas que ansí llebaren o tubieren sean para los<br />

que fueren hallados con ellas.<br />

Otrosí que nenguna persona en tienpo de…………<br />

y nieves sea osado de cortar rramón para sus<br />

ganados de lo público y conçejil sin que primera<br />

mente pida licençia a los ofiçiales de conzejo y ayun-<br />

tamiento desta villa so pena de dos mill mrs. por ca-<br />

da bez aplicado segund de suso, y demás de la dicha pena pa-<br />

gue la corta que hiziere conforme a estas ordenanças.<br />

Otrosí que nenguna persona meta puercos en los<br />

dichos montes en tienpo de bellota sin licençia del<br />

ayuntamiento so pena de seisçientos mrs. de día<br />

mill e dosçientos de noche y por cada caveza<br />

un maravedí de día y dos de noche rrepartidos segund<br />

arriva está dicho.<br />

Otrosí que qual quiera forastero que metiere<br />

puercos en los dichos montes en tienpo de fruto aya<br />

de pena de cada rrebaño çinco rreses de día<br />

y diez de noche y si no fuere tienpo de fruto<br />

aya tres rreses de día y seis de noche y lo mesmo<br />

se entienda en qual quier ganado menudo y si fuere ma-<br />

yor se aprecie el balor y aya de pena de diez, uno, apli-<br />

cados segund de suso y si fuere rrequerido el<br />

forastero que lo eche fuera de la jurisdiçión y no lo a que-<br />

rido echar pague las dichas penas en un día dos beces y<br />

todavía sea obligado a lo echar fuera.<br />

92

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!