ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Folio 58<br />
de la dicha villa so pena por cada carga dé sesen-<br />
ta mrs. aplicados según de suso.<br />
Otrosí que las dichas guardas puedan prendar<br />
y prenden quales quiera personas que topare lle-<br />
vando a bender maderas de arados…………o<br />
timones fuera desta jurisdiçión y que los que la<br />
sacaren ayan de pena de cada madera sesen-<br />
ta mrs. y tengan desde el día que los tomen<br />
treinta días para probar si las cortaron en la<br />
jurisdiçión o fuera e lo mesmo sentienda de todos<br />
los demás veçinos desta villa y su tierra que fueren<br />
hallados con maderas frescas en su casa<br />
en mayor cantidad de dos maderas pue-<br />
dan salbarse con su juramento y un testigo que diga<br />
que las cortaron fuera de la jurisdiçión y dichas<br />
maderas que ansí llebaren o tubieren sean para los<br />
que fueren hallados con ellas.<br />
Otrosí que nenguna persona en tienpo de…………<br />
y nieves sea osado de cortar rramón para sus<br />
ganados de lo público y conçejil sin que primera<br />
mente pida licençia a los ofiçiales de conzejo y ayun-<br />
tamiento desta villa so pena de dos mill mrs. por ca-<br />
da bez aplicado segund de suso, y demás de la dicha pena pa-<br />
gue la corta que hiziere conforme a estas ordenanças.<br />
Otrosí que nenguna persona meta puercos en los<br />
dichos montes en tienpo de bellota sin licençia del<br />
ayuntamiento so pena de seisçientos mrs. de día<br />
mill e dosçientos de noche y por cada caveza<br />
un maravedí de día y dos de noche rrepartidos segund<br />
arriva está dicho.<br />
Otrosí que qual quiera forastero que metiere<br />
puercos en los dichos montes en tienpo de fruto aya<br />
de pena de cada rrebaño çinco rreses de día<br />
y diez de noche y si no fuere tienpo de fruto<br />
aya tres rreses de día y seis de noche y lo mesmo<br />
se entienda en qual quier ganado menudo y si fuere ma-<br />
yor se aprecie el balor y aya de pena de diez, uno, apli-<br />
cados segund de suso y si fuere rrequerido el<br />
forastero que lo eche fuera de la jurisdiçión y no lo a que-<br />
rido echar pague las dichas penas en un día dos beces y<br />
todavía sea obligado a lo echar fuera.<br />
92