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Acta de finiquito - Documento donde constan a detalle los valores ...

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SEGUNDO BIMESTRE Guía didáctica: Legislación Laboral y Social<br />

6.3.3. Formalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> constitución<br />

Una asociación para ser reconocida legalmente requiere cumplir con ciertos requisitos que el Código<br />

<strong>de</strong>l Trabajo exige; revisemos cuáles son:<br />

• Asamblea: Los trabajadores en un número al menos <strong>de</strong> 30 <strong>de</strong>ben reunirse en asamblea<br />

para expresar su voluntad <strong>de</strong> asociarse. lo que queda sentado en la <strong>de</strong>nominada ACTA<br />

CONSTITUTIVA.<br />

• Directiva provisional: En la Asamblea se elige una directiva provisional, que entra en<br />

funciones hasta que se constituya legalmente la asociación, luego <strong>de</strong> lo cual se proce<strong>de</strong> a<br />

elegir la directiva <strong>de</strong>finitiva.<br />

• Estatutos: Es la base legal o la norma que rige a la Asociación, la misma que se aprueba en la<br />

Asamblea constitutiva.<br />

• Inscripción: Suscrita el <strong>Acta</strong> Constitutiva <strong>de</strong> la Asociación por todos <strong>los</strong> trabajadores presentes<br />

en la Asamblea y aprobado el Estatuto se presentan ante la Dirección Regional <strong>de</strong>l Trabajo o<br />

ante el Viceministerio <strong>de</strong> Trabajo.<br />

6.4. LOS CONFLICTOS COLECTIVOS<br />

Los conflictos o controversias que se presentan entre trabajadores y sus empleadores, básicamente tienen<br />

su origen en <strong>de</strong>sacuerdos o vulneración <strong>de</strong> <strong>los</strong> <strong>de</strong>rechos contemplados en el contrato colectivo, es por<br />

esto que el Código <strong>de</strong>l Trabajo ha previsto un proceso mediante el cual las autorida<strong>de</strong>s competentes<br />

buscan solución al conflicto.<br />

6.4.1. Procedimiento para el reclamo<br />

• Pliego <strong>de</strong> peticiones: Los trabajadores involucrados en un conflicto laboral pue<strong>de</strong>n presentar<br />

su reclamo a través <strong>de</strong>l Pliego <strong>de</strong> Peticiones ante el Inspector <strong>de</strong>l Trabajo <strong>de</strong> la jurisdicción a<br />

la que pertenecen.<br />

• Contestación al pliego: Inmediatamente luego <strong>de</strong> recibido el pliego <strong>de</strong> peticiones, el Inspector<br />

<strong>de</strong>l Trabajo notifica al Empleador para que en el plazo establecido (3 días) lo conteste. Si el<br />

empleador acepta el pliego, se <strong>de</strong>ja <strong>constan</strong>cia en actas y termina el conflicto.<br />

• Mediación obligatoria: Se da en caso <strong>de</strong> que el empleador no conteste al pliego o su respuesta<br />

sea negativa o parcialmente favorable, ante lo cual interviene el Viceministerio <strong>de</strong> Trabajo.<br />

• Conciliación y arbitraje: Interviene el Tribunal <strong>de</strong> Conciliación y Arbitraje <strong>de</strong>l Viceministerio<br />

<strong>de</strong> Trabajo, si es que el caso no se resolvió a través <strong>de</strong> la mediación.<br />

• Terminación <strong>de</strong>l conflicto: El conflicto termina con el fallo o resolución <strong>de</strong>l Tribunal; pero en<br />

caso <strong>de</strong> que una <strong>de</strong> las partes apele (impugnación), el proceso lo resuelve el Tribunal Superior<br />

a través <strong>de</strong> un fallo que no es susceptible <strong>de</strong> impugnación.<br />

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica <strong>de</strong> Loja 73

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