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Historia del sector sanitario chileno - United Nations Research ...

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UNRISD PROGRAMA SOBRE POLÍTICA SOCIAL Y DESARROLLO<br />

DOCUMENTO NÚMERO 29<br />

entre 1977 y 1988 se formaron algunas empresas privadas, sin existir una institución reguladora<br />

en el <strong>sector</strong>.<br />

Así, la característica de monopolio natural que posee la industria sanitaria, y que supone<br />

necesaria una regulación por parte <strong>del</strong> Estado, quedó estructurada a través de:<br />

• la provisión directa <strong>del</strong> servicio a través <strong>del</strong> SENDOS, las empresas autónomas<br />

creadas y algunas empresas privadas;<br />

• un ente fiscalizador y normativo de la industria a través <strong>del</strong> SENDOS; y<br />

• un regulador de los precios de los servicios a través de las fijaciones tarifarias que<br />

efectuaba el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.<br />

Durante este período, la cobertura de agua potable alcanzó un 92 por ciento en 1980, frente a un<br />

78 por ciento en 1975 y un 70 por ciento en 1970. Igualmente, la cobertura de saneamiento<br />

alcanzó un 68 por ciento en 1980, frente a un 42 por ciento en 1975 y un 32 por ciento en 1970.<br />

En cuanto al tratamiento de las aguas servidas, al año 1989 la cobertura alcanzaba a un 8 por<br />

ciento, siendo este el aspecto más débil o no cubierto por el <strong>sector</strong> hasta la década de 1980.<br />

Segunda reforma<br />

Siete años después de la creación <strong>del</strong> SENDOS, se inició el estudio y elaboración de una serie de<br />

proyectos de ley que tenían por objeto reformular el rol <strong>del</strong> Estado en la industria sanitaria,<br />

particularmente en lo relacionado con:<br />

• separar el rol de regulador que por naturaleza le compete al Estado, de su rol de<br />

proveedor de servicios;<br />

• generar una legislación para regular el quehacer de las entidades que operaran en<br />

el <strong>sector</strong>, común para capitales privados y públicos;<br />

• generar una regulación que minimizara los efectos negativos de la operación de<br />

empresas en el <strong>sector</strong> con carácter de monopolio natural;<br />

• establecer un sistema de precios que entregara señales correctas a consumidores y<br />

productores; y<br />

• establecer un sistema de subsidio directo a los consumidores de escasos recursos,<br />

a fin de que pudieran acceder al servicio de agua potable y alcantarillado.<br />

Esta segunda reforma <strong>del</strong> rol <strong>del</strong> Estado en la industria sanitaria concluye con la promulgación<br />

de un conjunto de cuerpos legales que se hacen efectivos entre 1988 y 1990, traducidos en las<br />

leyes que brevemente se señalan a continuación.<br />

El Decreto con Fuerza de Ley (DFL) <strong>del</strong> MOP No. 382, <strong>del</strong> 21 de junio de 1988, “Ley General de<br />

Servicios Sanitarios” constituye la columna vertebral <strong>del</strong> conjunto de cuerpos legales que se<br />

generaron durante este proceso. Esta norma establece las reglas de operación de las empresas<br />

sanitarias o prestadoras, las condiciones en las que éstas deben entregar el servicio y el régimen<br />

de concesiones sobre el cual éstas operan.<br />

En el DFL <strong>del</strong> MOP No. 70, <strong>del</strong> 30 de diciembre de 1988, “Ley General de Tarifas”, se establecen<br />

los procedimientos y normas para la determinación de los precios que las empresas prestadoras<br />

de los servicios de agua potable y alcantarillado pueden cobrar a los clientes. Esta Ley asegura<br />

un mecanismo para el autofinanciamiento de las empresas prestadoras de los servicios, entrega<br />

incentivos para incorporar eficiencia por parte de las empresas, entrega señales claras a los<br />

clientes en términos de la escasez relativa <strong>del</strong> bien y minimiza los subsidios cruzados.<br />

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