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Historia del sector sanitario chileno - United Nations Research ...

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HISTORIA DEL SECTOR SANITARIO CHILENO: DE LA GESTIÓN ESTATAL HASTA EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN<br />

MARÍA ANGÉLICA ALEGRÍA CALVO Y EUGENIO CELEDÓN CARIOLA<br />

Los costos representativos de cada una de las etapas pueden ser independientes <strong>del</strong> nivel de<br />

servicio o estar asociados a éste o a la demanda máxima.<br />

Las tarifas de autofinanciamiento se justifican dado que tarifas eficientes no implican equilibrio<br />

financiero. En efecto, se precisa efectuar un ajuste que permita compatibilizar los objetivos<br />

económico y financiero, respetando al máximo el objetivo principal de asignación eficiente de<br />

recursos, considerando una tasa de costo de capital no inferior al 7 por ciento, la cual para la<br />

primera fijación de tarifas fue de 9.6 por ciento, y para la segunda fijación tarifada alcanzó un<br />

9.16 por ciento y la tarificación actual en proceso considera 7.5 por ciento.<br />

El ajuste se efectúa con referencia al costo medio, representado por el CTLP, que se determina<br />

en forma anual considerando la inversión estimada para el valor de reposición de la empresa,<br />

con el tamaño necesario para proveer la demanda anual <strong>del</strong> periodo de vigencia de las fórmulas<br />

tarifarias (cinco años). Además, debe descontarse el efecto de la rentabilidad de los aportes de<br />

terceros, es decir, de aquellos activos financiados con recursos ajenos a la empresa, sobre los<br />

cuales no corresponde que se obtenga rentabilidad, sino que se generen los ingresos suficientes<br />

para su operación, manutención y reposición.<br />

El CTLP neto así obtenido, se compara luego con los ingresos anuales previstos de acuerdo con<br />

las tarifas eficientes, según la proyección de demanda representativa <strong>del</strong> periodo de vigencia de<br />

las tarifas y se determina un factor proporcional, ya sea mayor o menor a uno, que se aplica de<br />

manera proporcional al sistema de tarifas eficiente original.<br />

Con todo lo descrito se obtienen finalmente las tarifas de autofinanciamiento, las cuales se<br />

ponderan por polinomios de indexación, para mantener su valor real en el tiempo, teniendo en<br />

cuenta la incidencia de los diferentes factores que son relevantes en la estructura de costos de<br />

cada grupo tarifario (Índice de Precios <strong>del</strong> Cemento, <strong>del</strong> Fierro, <strong>del</strong> Petróleo Diesel, de los<br />

Productos Importados, de la Electricidad Industrial, el Índice de Precios al por Mayor y el<br />

Índice de Remuneraciones).<br />

La estructura de cargos tarifarios tiene, en definitiva, los siguientes componentes:<br />

• un cargo fijo independiente <strong>del</strong> consumo (para agua potable y alcantarillado);<br />

• un cargo variable por agua potable y un cargo variable por alcantarillado<br />

relacionados ambos con el nivel de consumo de agua potable;<br />

• adicionalmente, dependiendo de la estacionalidad de la demanda, se determinan<br />

precios aplicables al sobreconsumo en el periodo punta, con el objeto de financiar<br />

las inversiones en obras de capacidad que permiten satisfacer la mayor demanda<br />

en dicho periodo; y<br />

• adicionalmente se determina un cargo por tratamiento de las aguas servidas,<br />

aplicable solamente en aquellos servicios donde se está efectuando.<br />

En el caso <strong>del</strong> tratamiento, el costo se distribuye y es incluido en la tarifa de todos los clientes<br />

pertenecientes a la cuenca hidrográfica beneficiada por la depuración <strong>del</strong> agua que se descarga<br />

limpia en un cauce de ella.<br />

Los prestadores pueden realizar los reajustes por indexación cada vez que se acumula una<br />

variación de por lo menos 3 por ciento, en alguno de los cargos tarifarios.<br />

Las fórmulas tarifarias tienen carácter de precios máximos y un periodo de vigencia de cinco<br />

años, pero las empresas pueden cobrar valores inferiores. No obstante, si durante dicho periodo<br />

se demuestra que ha habido variaciones significativas en los supuestos básicos de cálculo, se<br />

puede proceder a su modificación, de común acuerdo entre la empresa y la SISS.<br />

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