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Historia del sector sanitario chileno - United Nations Research ...

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HISTORIA DEL SECTOR SANITARIO CHILENO: DE LA GESTIÓN ESTATAL HASTA EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN<br />

MARÍA ANGÉLICA ALEGRÍA CALVO Y EUGENIO CELEDÓN CARIOLA<br />

◦ La información sobre las áreas de expansión de la empresa puede ser de gran<br />

valor para las empresas que operan en el negocio inmobiliario. La ley establece<br />

que aquella información de esta naturaleza no divulgada en el mercado o<br />

información privilegiada que se utilice para influir en el precio de terrenos e<br />

inmuebles dentro o fuera de su territorio operacional será penada por la ley.<br />

• Fortalecer la institucionalidad fiscalizadora en el <strong>sector</strong>. En general, esta reforma<br />

apunta a otorgar mayores recursos, mayor autonomía, mayor competencia y<br />

aumento de instrumentos para ejercer la fiscalización al organismo regulador.<br />

• Mejorar en precisión, claridad y transparencia metodológica y de procedimientos,<br />

el cálculo y fijación de tarifas.<br />

Por ese motivo, en febrero de 1998 se cambia la ley y se incorporan una serie de modificaciones<br />

al cuerpo regulatorio que rige el <strong>sector</strong> <strong>sanitario</strong> centradas en: introducción de restricciones a la<br />

estructura de propiedad de las empresas prestadoras de servicios <strong>sanitario</strong>s para evitar la<br />

concentración de la propiedad y la constitución de monopolios, regulación de los conflictos de<br />

intereses y manipulación de la información, fortalecer la institucionalidad fiscalizadora en el<br />

<strong>sector</strong>, y mejorar en precisión, claridad y transparencia metodológica y de procedimientos, el<br />

cálculo y fijación de tarifas.<br />

Con la modificación <strong>del</strong> marco regulatorio, en 1998 se inicia el proceso de venta de ESVAL S.A.<br />

que abastece a la Región de Valparaíso, adjudicando al consorcio ENERSIS-ANGLIAN WATER<br />

la propiedad de la empresa en diciembre <strong>del</strong> mismo año. Durante 1999 se traspasan al <strong>sector</strong><br />

privado el 42 por ciento de la propiedad de EMOS S.A., la empresa sanitaria más grande <strong>del</strong><br />

país que abastece a la ciudad de Santiago y la Región Metropolitana, al Consorcio Suez<br />

Lyonnaise–Agbar; luego se traspasó el 51 por ciento de ESSAL S.A. en la Región X a Iberdrola,<br />

empresa que luego adquiere en el extranjero Thames Water, y el 45 por ciento de la propiedad<br />

de ESSEL S.A. en la Región VI a Thames Water. Al concluir 1999, un 66 por ciento de las<br />

empresas <strong>del</strong> <strong>sector</strong> <strong>sanitario</strong>, en términos <strong>del</strong> número de clientes, está en manos <strong>del</strong> <strong>sector</strong><br />

privado. En el año 2000 se privatizó el 50.9 por ciento de la propiedad de ESSBIO S.A. en la<br />

Región VIII, que queda en manos de Thames Water. Ese mismo año se vende el 29.2 por ciento<br />

de ESVAL S.A. a Enersis-Anglian Water, completando así el 69 por ciento en su poder.<br />

Posteriormente, durante el Gobierno <strong>del</strong> Presidente Ricardo Lagos, se modificó el criterio de la<br />

participación <strong>del</strong> <strong>sector</strong> privado en las licitaciones de las empresas de servicios <strong>sanitario</strong>s <strong>del</strong><br />

Estado, manteniendo éste la propiedad de las empresas y sus concesiones sanitarias, licitando la<br />

transferencia <strong>del</strong> derecho de explotación de las concesiones de los servicios <strong>sanitario</strong>s de<br />

producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas por<br />

periodos de 30 años. En este caso además <strong>del</strong> pago inicial que ofrezcan los privados que se<br />

adjudiquen este derecho, por la suscripción <strong>del</strong> contrato de transferencia, con pago de contado<br />

y al momento de la suscripción, se debe pagar un canon anual predeterminado a la<br />

concesionaria (empresa sanitaria estatal) para la administración <strong>del</strong> contrato.<br />

Como el contrato tiene un plazo de vigencia, en este caso se considera un pago al término <strong>del</strong><br />

plazo como compensación por las inversiones no remuneradas y una retribución por el valor<br />

añadido por parte <strong>del</strong> operador a la concesión sanitaria. El operador tiene también la obligación<br />

de recontratar al personal de la concesionaria, personal que es indemnizado con su finiquito<br />

previamente por la concesionaria. Los bienes de la concesionaria son traspasados en comodato<br />

al operador (derecho de uso y goce a título gratuito) y éste adquiere el derecho a explotar las<br />

concesiones sanitarias durante la vigencia <strong>del</strong> contrato, y recaudar para sí la totalidad de las<br />

tarifas correspondientes a los servicios prestados. Como obligaciones tiene la de prestar los<br />

servicios <strong>sanitario</strong>s en la zona de concesión, según los niveles de calidad exigidos en la<br />

legislación vigente, efectuar las inversiones indicadas en el programa de desarrollo<br />

determinado por la SISS, cuidar y mantener los bienes que recibirá en comodato y restituir al<br />

final <strong>del</strong> contrato los bienes recibidos en comodato.<br />

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