Historia del sector sanitario chileno - United Nations Research ...
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UNRISD PROGRAMA SOBRE POLÍTICA SOCIAL Y DESARROLLO<br />
DOCUMENTO NÚMERO 29<br />
En cambio, en el <strong>sector</strong> rural el sistema funciona con cooperativas o comités que están regulados<br />
por el Ministerio de Salud en cuanto a la calidad de servicio y deberían ser supervisadas por el<br />
Ministerio de Economía. El funcionamiento de cooperativas y comités de agua potable rural ha<br />
ayudado fuertemente a la organización social de la gente en el campo, resaltando la solidaridad,<br />
la participación y fomentando el desarrollo de otras organizaciones.<br />
Otra debilidad <strong>del</strong> Sistema es el de asegurar su sostenibilidad. Aunque esté previsto que el<br />
Estado invierta en la infraestructura, éste tiene que disponer permanentemente de recursos para<br />
la asesoría técnica a los comités. Con el tiempo debe también preocuparse por las<br />
rehabilitaciones y mejoramientos, debido a factores como los problemas de mantenimiento de<br />
las obras por poco cuidado <strong>del</strong> comité; la falta de pago <strong>del</strong> servicio por nivel de pobreza o<br />
realidades como el hecho de que las asambleas de las cooperativas o comités deciden bajar las<br />
tarifas en beneficio de los usuarios por debajo <strong>del</strong> valor de un mínimo aceptable para el buen<br />
funcionamiento <strong>del</strong> sistema (Subcomisión de Agua 2004).<br />
Actualmente, en la Ley de Presupuesto <strong>del</strong> Sector Público No. 19915 de 2004, se establece que la<br />
inversión en proyectos de agua potable rural podrá efectuarse directamente por el MOP, o bien,<br />
mediante convenios con las empresas sanitarias o sus concesionarias. Por lo señalado en esta<br />
Ley y las instrucciones <strong>del</strong> Ministerio de Hacienda, no es posible imputar a inversión real gastos<br />
de administración asociados a los proyectos, tales como contratación de profesionales para la<br />
inspección técnica y otros gastos indispensables para la ejecución <strong>del</strong> Programa de APR. En<br />
estas condiciones no es posible que el MOP, a través de la DOH, actúe como organismo ejecutor<br />
de las actividades antes señaladas. En consecuencia, la única opción para la continuidad <strong>del</strong><br />
programa durante el año 2004, ha sido suscribir convenios con las empresas sanitarias<br />
concesionarias regionales de las localidades urbanas.<br />
De acuerdo con la Constitución Política, el Estado se compromete con los ciudadanos a<br />
preservar y cuidar el derecho a la vida y a la salud de las personas. Proveer de sistemas de<br />
abastecimiento de agua potable y soluciones de recolección, tratamiento y disposición de aguas<br />
servidas, significa prevención de enfermedades, disminuyendo los índices de mortalidad y<br />
morbilidad de las personas, especialmente en los niños. Asimismo, la Constitución declara que<br />
todos los <strong>chileno</strong>s son iguales, motivo por el cual el Estado debería hacer esfuerzos para<br />
disminuir las diferencias en los servicios prestados a los habitantes en el <strong>sector</strong> urbano y el<br />
<strong>sector</strong> rural.<br />
En consecuencia, debe ser una obligación <strong>del</strong> Estado proveer infraestructura sanitaria rural y<br />
asegurar que ella sea autosostenible en el tiempo con el compromiso de la comunidad.<br />
Para la continuación <strong>del</strong> funcionamiento y desarrollo de los servicios <strong>sanitario</strong>s <strong>del</strong> <strong>sector</strong> rural,<br />
Chile requiere de una “institucionalidad <strong>del</strong> <strong>sector</strong>”.<br />
7. Participación ciudadana y enfoque de género<br />
En este capítulo se analiza la acción y participación de la comunidad en los servicios de agua<br />
urbanos y rurales.<br />
A nivel rural se tiene una larga tradición de participación e involucramiento de las<br />
comunidades, puesto que los gobiernos han desarrollado programas que tuvieron como<br />
propósito general obtener de los beneficiarios una participación responsable y permanente, para<br />
que fuera la propia comunidad organizada quien efectuara la operación, la administración y el<br />
mantenimiento de los servicios de agua potable rural, una vez construidos. Este criterio se<br />
sustenta en la capacidad que tiene la comunidad, bajo un mo<strong>del</strong>o de autogestión y<br />
participativo, para constituirse en una organización representativa de los usuarios y asumir<br />
dichas funciones, incluyendo el cobro de tarifas por los consumos de agua potable de cada<br />
familia beneficiaria.<br />
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