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3. Legislación específica sobre prevención de riesgos en tratamientos<br />

fitosanitarios<br />

Además de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de carácter general, para el<br />

caso de la aplicación de productos fitosanitarios, existe una serie de legislación<br />

específica, entre las que destacan:<br />

• Reglamentación Técnico-Sanitaria (Real Decreto 3349/1983, de 30 de<br />

noviembre).<br />

• Ley de Sanidad Vegetal (Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad<br />

Vegetal)<br />

• Real Decreto sobre usos sostenible de los productos fitosanitarios (Real<br />

Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre sobre uso sostenible de los p.<br />

fitosanitarios)<br />

La Reglamentación Técnico Sanitaria y el<br />

Real Decreto sobre uso sostenible de los<br />

productos fitosanitarios establecen las<br />

normas para la fabricación, almacenamiento,<br />

comercialización y utilización de plaguicidas.<br />

Además establece también las bases para la<br />

fijación de los LMR (Límites Máximos de<br />

Residuos) en productos destinados a la<br />

alimentación que definen los plazos de<br />

seguridad. Las normas sobre prevención de<br />

riesgos se han ido tratando a lo largo de las<br />

unidades anteriores.<br />

Hay que destacar que, legalmente, los usuarios de los plaguicidas son los<br />

responsables de que se cumplan las condiciones de uso, manipulación y aplicación<br />

que figuren en las etiquetas de sus envases, así como de que se respeten los plazos<br />

de seguridad.<br />

Entre otras cosas, la Reglamentación establecía la obligatoriedad de que el personal<br />

que manipule los productos fitosanitarios tenga una formación teórica y práctica sobre<br />

su correcto manejo. Esta formación se sustancia en el Carnet de Manipulador-<br />

Aplicador de Productos Fitosanitarios. Se señalan tres niveles de cualificación:<br />

• NIVEL BÁSICO: va dirigido al personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos,<br />

incluyendo los no agrícolas, así como a los agricultores que los realicen en su<br />

propia explotación sin emplear personal auxiliar. También se expedirán para el<br />

personal auxiliar de la distribución que manipule los productos<br />

En todos los casos solo es válido para la utilización de plaguicidas que no sean o<br />

que no generen gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos o mortales.<br />

• NIVEL CUALIFICADO: dirigido a los usuarios profesionales responsables de los<br />

equipos de tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas así como a<br />

agricultores que los realicen en su propia explotación empleando personal auxiliar.<br />

También deberán tener este carnet el personal que intervenga directamente en la<br />

venta de fitosanitarios.<br />

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