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las voces que hay que oir<br />

1.- Situación del sistema de atención a los trastornos mentales<br />

en la primera mitad del s. XX.<br />

2.- Primera etapa de transformación de la atención a los<br />

trastornos mentales: Protorreforma psiquiátrica e inicio de<br />

Salud Mental Comunitaria de 1965-1985.<br />

3.- Segunda etapa de la trasformación de la atención a los<br />

trastornos mentales: Ley General de Sanidad de 1985-<br />

2002.<br />

4.- Tercera etapa de la transformación de la atención a los<br />

trastornos mentales que abarcaría desde el final de las<br />

transferencias sanitarias, la promulgación de la Estrategia<br />

de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud de 2002,<br />

la Declaración de Helsinki de 2005, el Libro Verde de Salud<br />

Mental en el 2006, el Pacto Europeo de Salud Mental en<br />

2008, hasta el momento actual.<br />

Todos estos documentos ponen de manifiesto una nueva<br />

concepción de la atención a la salud mental, desde una<br />

“Dimensión Positiva de la Salud Mental” que engloba los<br />

siguientes puntos:<br />

• Concepto de bienestar<br />

• Habilidades para adaptarse a la adversidad<br />

• Resiliencia<br />

• Capacidad de afrontamiento (Empowerment)<br />

Llevar a cabo una asistencia en salud mental desde una<br />

dimensión positiva, además de ser una acción imprescindible<br />

para garantizar una asistencia profesionalizada de calidad,<br />

implica promover la autonomía personal, las competencias y<br />

habilidades (intelectuales y emocionales), la autoestima, etc.;<br />

con el propósito de que la persona con problemas de salud<br />

mental alcance una vida plena, que le permita disfrutar de las<br />

cosas sencillas de la vida cotidiana, satisfacer sus necesidades<br />

y dar respuestas a los retos y a las adversidades cotidianas.<br />

La salud mental no es algo estático y definitivo sino un estado<br />

dinámico y cambiante. La salud nunca es permanente sino que<br />

tiene que ir “reciclándose” continuamente, cada vez que las<br />

circunstancias internas y/o externas de las personas cambian.<br />

Es un proceso constante de adaptación y equilibrio que genera<br />

un movimiento progresivo de crecimiento personal. Contemplar<br />

la personalización de la asistencia (especialmente en las<br />

unidades de hospitalización), requiere promover un ambiente<br />

terapéutico basado en lo relacional (individual y grupalmente),<br />

donde las necesidades de las personas atendidas en ellas sean<br />

el núcleo de la atención, así como una dinámica de trabajo que<br />

implique activamente a los mismos en sus cuidados, en sus<br />

tratamientos y en la organización de la cotidianeidad durante<br />

su estancia en la mismas.<br />

La inmovilización terapéutica<br />

La práctica de la inmovilización terapéutica era habitual cuando<br />

las personas eran recluidas en contra de su voluntad en centros<br />

donde eran reducidos -si es que no anulados- sus derechos<br />

de ciudadanos libres. Sin embargo, se sigue utilizando. Desde<br />

el punto de vista de todo lo dicho más arriba está claro que<br />

es una práctica contraria a un ambiente terapéutico, pero<br />

entonces ¿por qué se produce y en qué condiciones continua<br />

aplicándose?<br />

Si se revisan los distintos protocolos que actualmente<br />

existen para amparar legalmente esta práctica encontramos<br />

definiciones similares a esta:<br />

La contención mecánica o física, o también llamada “inmovilización<br />

terapéutica” es una medida terapéutica excepcional<br />

dirigida a la inmovilización parcial o generalizada de la mayor<br />

parte del cuerpo en una persona que lo precise, para tratar de<br />

garantizar la seguridad de él mismo o de los demás.<br />

Desde un punto de vista ético, la contención física y/o<br />

mecánica es una medida de urgencia que debería de utilizarse<br />

como último recurso, después de que hayan fracasado el resto<br />

de medidas alternativas. En cualquier caso, siempre que esté<br />

justificada la aplicación de una contención física y/o mecánica<br />

deberán respetarse los principios éticos básicos de autonomía,<br />

justicia, beneficencia y no maleficencia, dado que las medidas<br />

de contención pueden vulnerar algunos de los derechos<br />

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