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las voces que hay que oir<br />
1.- Situación del sistema de atención a los trastornos mentales<br />
en la primera mitad del s. XX.<br />
2.- Primera etapa de transformación de la atención a los<br />
trastornos mentales: Protorreforma psiquiátrica e inicio de<br />
Salud Mental Comunitaria de 1965-1985.<br />
3.- Segunda etapa de la trasformación de la atención a los<br />
trastornos mentales: Ley General de Sanidad de 1985-<br />
2002.<br />
4.- Tercera etapa de la transformación de la atención a los<br />
trastornos mentales que abarcaría desde el final de las<br />
transferencias sanitarias, la promulgación de la Estrategia<br />
de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud de 2002,<br />
la Declaración de Helsinki de 2005, el Libro Verde de Salud<br />
Mental en el 2006, el Pacto Europeo de Salud Mental en<br />
2008, hasta el momento actual.<br />
Todos estos documentos ponen de manifiesto una nueva<br />
concepción de la atención a la salud mental, desde una<br />
“Dimensión Positiva de la Salud Mental” que engloba los<br />
siguientes puntos:<br />
• Concepto de bienestar<br />
• Habilidades para adaptarse a la adversidad<br />
• Resiliencia<br />
• Capacidad de afrontamiento (Empowerment)<br />
Llevar a cabo una asistencia en salud mental desde una<br />
dimensión positiva, además de ser una acción imprescindible<br />
para garantizar una asistencia profesionalizada de calidad,<br />
implica promover la autonomía personal, las competencias y<br />
habilidades (intelectuales y emocionales), la autoestima, etc.;<br />
con el propósito de que la persona con problemas de salud<br />
mental alcance una vida plena, que le permita disfrutar de las<br />
cosas sencillas de la vida cotidiana, satisfacer sus necesidades<br />
y dar respuestas a los retos y a las adversidades cotidianas.<br />
La salud mental no es algo estático y definitivo sino un estado<br />
dinámico y cambiante. La salud nunca es permanente sino que<br />
tiene que ir “reciclándose” continuamente, cada vez que las<br />
circunstancias internas y/o externas de las personas cambian.<br />
Es un proceso constante de adaptación y equilibrio que genera<br />
un movimiento progresivo de crecimiento personal. Contemplar<br />
la personalización de la asistencia (especialmente en las<br />
unidades de hospitalización), requiere promover un ambiente<br />
terapéutico basado en lo relacional (individual y grupalmente),<br />
donde las necesidades de las personas atendidas en ellas sean<br />
el núcleo de la atención, así como una dinámica de trabajo que<br />
implique activamente a los mismos en sus cuidados, en sus<br />
tratamientos y en la organización de la cotidianeidad durante<br />
su estancia en la mismas.<br />
La inmovilización terapéutica<br />
La práctica de la inmovilización terapéutica era habitual cuando<br />
las personas eran recluidas en contra de su voluntad en centros<br />
donde eran reducidos -si es que no anulados- sus derechos<br />
de ciudadanos libres. Sin embargo, se sigue utilizando. Desde<br />
el punto de vista de todo lo dicho más arriba está claro que<br />
es una práctica contraria a un ambiente terapéutico, pero<br />
entonces ¿por qué se produce y en qué condiciones continua<br />
aplicándose?<br />
Si se revisan los distintos protocolos que actualmente<br />
existen para amparar legalmente esta práctica encontramos<br />
definiciones similares a esta:<br />
La contención mecánica o física, o también llamada “inmovilización<br />
terapéutica” es una medida terapéutica excepcional<br />
dirigida a la inmovilización parcial o generalizada de la mayor<br />
parte del cuerpo en una persona que lo precise, para tratar de<br />
garantizar la seguridad de él mismo o de los demás.<br />
Desde un punto de vista ético, la contención física y/o<br />
mecánica es una medida de urgencia que debería de utilizarse<br />
como último recurso, después de que hayan fracasado el resto<br />
de medidas alternativas. En cualquier caso, siempre que esté<br />
justificada la aplicación de una contención física y/o mecánica<br />
deberán respetarse los principios éticos básicos de autonomía,<br />
justicia, beneficencia y no maleficencia, dado que las medidas<br />
de contención pueden vulnerar algunos de los derechos<br />
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