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las voces que hay que oir<br />

patológico, exhibicionismo) o normales (duelo prolongado,<br />

trastornos del deseo sexual, disfunción orgásmica femenina)<br />

están incluidos en las clasificaciones psiquiátricas. Otros,<br />

como la homosexualidad, fue considerada durante muchos<br />

años una enfermedad mental, tratada con métodos, que en<br />

la actualidad nos parecen totalmente reprobables, y no fue<br />

eliminada de los sistemas de clasificación como enfermedad<br />

mental hasta 1980. Este inmenso error de la psiquiatría,<br />

al clasificar como enfermedad mental una situación que<br />

simplemente no era aceptable para la sociedad, pone en<br />

evidencia la fragilidad de sus diagnósticos<br />

La transexualidad como diagnóstico psiquiátrico<br />

Curiosamente, en el mismo año en que desaparece la<br />

homosexualidad en la clasificación de enfermedades mentales,<br />

se incluye la transexualidad. El término transexual fue<br />

introducido en 1923 por Magnus Hierschfeld, diferenciándolo<br />

del travestismo. Denominaba así a las personas que sentían<br />

la necesidad de modificar sus cuerpos hacia el sexo distinto<br />

al que expresaban sus genitales. Y es Harry Benjamin,<br />

endocrinólogo, quién en 1948 a petición de Alfred Kinsey,<br />

sexólogo, inicia el primer tratamiento con hormonas<br />

femeninas de un joven que expresa la necesidad de vivir<br />

como mujer; junto al psiquiatra John Alden, la electrologista<br />

Martha Foss en San Francisco y el cirujano plástico José Jesús<br />

Barbosa en Tijuana, atendió a varias centenas de pacientes<br />

con necesidades semejantes.<br />

En 1979 un grupo de profesionales de distintas disciplinas,<br />

establecen el primer protocolo de atención a las personas<br />

transexuales: El Standards of Care de la reasignación<br />

sexual hormonal y quirúrgica de las personas con disforia<br />

de género. En este protocolo son los profesionales de<br />

salud mental, psicólogos y psiquiatras, los que evaluarán a<br />

las personas que manifiesten el deseo de pertenecer al sexo<br />

contrario al que indican sus genitales y sólo si cumplen una<br />

serie de requisitos podrán acceder al tratamiento hormonal o<br />

a una posterior cirugía. Y establecen, en aquel momento, las<br />

condiciones necesarias para iniciar un tratamiento hormonal<br />

hacía el género con el que se identifican. Para ello es imprescindible:<br />

1-El testimonio de algunos familiares y amigos, que<br />

“certifiquen” que la persona que necesita este tratamiento,<br />

siente una incomodidad persistente con su anatomía sexual.<br />

2- La persona debe manifestar su deseo de “deshacerse” de<br />

sus genitales, exigencia que no va a desaparecer de las<br />

siguientes ediciones de este manual, hasta el año 1998.<br />

3- Una relación psicoterapéutica de unos 3 a 6 meses de<br />

duración con un psicólogo o psiquiatra que emitirá el<br />

diagnóstico, si lo considera oportuno, tras la valoración de<br />

la persona.<br />

4- Un certificado diagnóstico de transexualismo, emitido<br />

por un psicólogo o psiquiatra y dirigido al endocrinólogo,<br />

responsable de iniciar el tratamiento hormonal o al cirujano,<br />

responsable de realizar la cirugía de reasignación de sexo.<br />

5- La última condición previa a la hormonación (que no<br />

puede dejar de pensarse como una vuelta de tuerca,<br />

absolutamente perversa en el imaginario de psicólogos y<br />

psiquiatras) exigen a la persona, con caracteres sexuales<br />

masculinos, que tenga el valor de vivir un mínimo de tres<br />

meses, vistiéndose, comportándose y visibilizándose como<br />

mujer, y a la persona con caracteres sexuales femeninos,<br />

vistiéndose, comportándose y visibilizándose como hombre.<br />

Se harán nuevas versiones de este protocolo en los años<br />

1978, 1980, 1981, 1990 con muy pocas variaciones en los<br />

requisitos previos a la hormonación de cambio de sexo. Es<br />

en el año 1980 cuando se incluye la transexualidad como<br />

diagnóstico de enfermedad mental en el DSM (Clasificación<br />

de Enfermedades Mentales) y persiste en la actualidad, a pesar<br />

de las reivindicaciones de la personas transexuales sobre<br />

su retirada, especialmente a partir del año 2007, con el movimiento<br />

internacional STP 2012 (Stop Transpatologization).<br />

En la nueva versión de 1998 se modifica el título, que aparece<br />

como Standards of Care para las personas con trastornos<br />

de identidad de género. Elimina el requisito de<br />

que la persona exprese la necesidad de deshacerse de sus<br />

genitales. Añade que se ha de verificar la autenticidad del<br />

MYS 36<br />

39

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