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El Arbitraje en la Doctrina Constitucional Española - lima arbitration

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BERNARDO M. CREMADES4. <strong>El</strong> árbitro como juez designado por <strong>la</strong>s partes4.1. <strong>El</strong> árbitro como juez designado por <strong>la</strong> partes<strong>El</strong> arbitraje es hoy <strong>en</strong> día aceptado como institución que equivale a <strong>la</strong> tute<strong>la</strong>judicial efectiva consagrada <strong>en</strong> el artículo 24 CE y que, <strong>en</strong> pa<strong>la</strong>bras del Tribunal<strong>Constitucional</strong> constituye un equival<strong>en</strong>te jurisdiccional. Del mismo modo, elTribunal de Justicia de <strong>la</strong>s Comunidades Europeas ha mant<strong>en</strong>ido <strong>la</strong> postura deque el servicio ofrecido por un árbitro es el de «…resolver una controversia <strong>en</strong>tre doso más partes…» que no puede asimi<strong>la</strong>rse a <strong>la</strong> repres<strong>en</strong>tación y def<strong>en</strong>sa de losintereses que de <strong>la</strong>s partes efectúan los abogados.La función jurisdiccional que desempeñan los árbitros no supone que éstosdispongan de <strong>la</strong>s mismas facultades que los jueces y tribunales; y de maneraalguna los árbitros sup<strong>la</strong>ntan <strong>la</strong> función constitucional atribuida a los jueces dedecidir y ejecutar sus decisiones. Con razón se ha dicho que los jueces y losárbitros han v<strong>en</strong>ido a ser verdaderos socios <strong>en</strong> <strong>la</strong> solución de los litigios. Cuandodifer<strong>en</strong>tes partes desean someter a arbitraje sus decisiones, también quier<strong>en</strong>que su voluntad sea respetada por todos y garantizada por el poder judicial.No puede equiparse, de manera absoluta, <strong>la</strong> función que desempeñan losárbitros con <strong>la</strong> ejercida por los Jueces y Tribunales. En cuanto al objeto, elámbito de aplicación del arbitraje sólo llega hasta donde alcance <strong>la</strong> libertad delos particu<strong>la</strong>res; por ello, «…quedan extramuros del arbitraje aquel<strong>la</strong>s cuestiones sobre<strong>la</strong>s cuales los interesados carezcan de poder de disposición…». 17Fr<strong>en</strong>te a <strong>la</strong>s facultades que <strong>la</strong> Constitución otorga a los órganos judiciales,de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, <strong>la</strong> potestad jurisdiccional del árbitro abarcaúnicam<strong>en</strong>te <strong>la</strong> de juzgar, desempeñando una función pública «…cuasi-jurisdiccionaly <strong>en</strong> ese ‘casi’ está el quid de <strong>la</strong> cuestión...». 18<strong>El</strong> árbitro, que no… puede p<strong>la</strong>ntear una cuestión de inconstitucionalidad,por estar reservada a los órganos judiciales (art. 163 CE), ni tampoco está legitimadopara formu<strong>la</strong>r cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de <strong>la</strong>Comunidad Europea, por no ser órgano jurisdiccional … necesita además delbrazo secu<strong>la</strong>r del Juez para dotar de eficacia al <strong>la</strong>udo, mediante <strong>la</strong> adición oestrambote de una decisión judicial que ord<strong>en</strong>e su cumplimi<strong>en</strong>to, <strong>en</strong> una fas<strong>en</strong>etam<strong>en</strong>te procesal, <strong>en</strong> un proceso de ejecución, porque sólo a los Jueces co-17Auto del Tribunal <strong>Constitucional</strong> 259/199318Id.LIMA ARBITRATION. N° 1 - 2006 195

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