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MEMORANDO No

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que:“Art. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperacióny limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, lospáramos, humedales 10 , bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos ymanglares, ecosistemas marinos y marino-costeros.”En el contexto de lo citado en el artículo 406, este proyecto buscará delimitar y definirespacialmente las áreas que deben ser catalogadas como zonas de conservación,recuperación e incluso las zonas dentro de la microcuenca que si pueden ser explotadasmediante actividades agrícolas y pecuarias extensivas afectando menormente alecosistema de la Microcuenca.Por otra parte, la actual Constitución, conlleva disposiciones relativas a la obligaciónestatal de proteger los recursos naturales, el suelo y el agua, estableciendo que es deinterés público y prioridad nacional la conservación de dichos recursos, del suelo y enespecial de su capa fértil. Dispone que se establecerá un marco normativo para laprotección y uso sustentable del recurso suelo que prevenga su degradación provocadapor varios factores, entre ellos la contaminación, desertificación y erosión, entre otros,para lo cual establece que el Estado fomentará proyectos de forestación, reforestacióny revegetación evitando el monocultivo y utilizando, de preferencia, especies nativas yadaptadas a la zona. Por lo que la zonificación de la microcuenca definirá las áreas endónde se debe realizar proyectos de recuperación de suelos, recuperación de coberturavegetal ( revegetación, reforestación, forestación) para evitar la erosión hacia el lago.De igual forma, se dispone que el Estado garantizará la conservación, recuperación ymanejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicosasociados al ciclo hidrológico, regulando toda actividad que pueda afectar la cantidad ycalidad del agua, así como el equilibrio de los ecosistemas y fuentes de agua.10 Humedales.- Ecosistemas totalmente inundados, cuando menos una parte del año. Extensiones demarismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial,permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones deagua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. Los humedales cumplenfunciones ecológicas fundamentales, como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat deuna muy rica biodiversidad. (Convención RAMSAR, 2006)47

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