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MEMORANDO No

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La Zona Media, (2700 – 3000 m) se define como un área de vocación agropecuariacompatible con los “asentamientos humanos regulados”, en esta zona se permite yrecomienda la optimización productiva.En las Zonas Altas, con cotas mayores a los 3000 m hasta los 3300 se restringe lasactividades agrícolas y se permite actividades tendientes a reforestación, pastoreocontrolado y rotativo y es la zona dónde se ubican las captaciones de agua para loshabitantes de la microcuenca.Finalmente tenemos la Zona de Páramos sobre los 3300 metros que se declara comozona protegida y solo apta para actividades turísticas.Además de estas zonas que se generan por características homogéneas de topografía yformaciones vegetales se definen también sectores en función de su densidadpoblacional y nivel de consolidación de las edificaciones existentes, siendo estos sectorrural, sector semi urbano y áreas urbanas de la cuenca.La Zona definida como Sector Rural incluye las zonas con baja densidad poblacional, yque coinciden con las áreas de vocación agrícola, por lo que no se permitefraccionamientos menores a los de 5000 m2, y se define que las construcciones en estesector mantengan una arquitectura andina tradicional. Lamentablemente estasdisposiciones no se cumplen, ya que se encuentran lotes con frentes mínimos de 2 a tresmetros, que se generan de la partición de herencias, estas particiones no respetan lanormativa y para que ésta se cumpla se necesita una fuerte sociabilización de la misma.Lamentablemente una zonificación de este tipo deja sueltos muchos temas como losriesgos naturales (inundación y movimientos en masa) primordiales de ser analizados enla microcuenca, tampoco toma en cuenta la normativa nacional respecto a la protecciónde zonas de captación de agua, ni toma medidas para propiciar el uso adecuado de lossuelos en función de sus potencialidades edafológicas, por citar algunas de lasdeficiencias de la normativa al respecto, deficiencias que se cubrirán al hacer unazonificación integral de la microcuenca.52

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