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Circular 7/2004 Productos Sanitarios - VHIR

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3. El médico responsable comunicará a la Agencia Española de Medicamentos y<strong>Productos</strong> <strong>Sanitarios</strong> los resultados del tratamiento, así como las sospechas dereacciones adversas que puedan ser debidas a éste.Artículo 29. Continuación del tratamiento tras la finalización de lainvestigaciónUna vez finalizada la investigación, toda continuación del tratamiento con elproducto sanitario en investigación, en tanto no se autorice el producto sanitario paraesas condiciones de uso, se regirá por las normas establecidas para el usocompasivo en el artículo anterior.CAPÍTULO VIASPECTOS ECONÓMICOSArtículo 30. Aspectos económicos de la investigación clínica1. Todos los aspectos económicos relacionados con la investigación clínicaquedaran reflejados en un contrato entre el promotor y cada uno de los centrosdonde se vaya a realizar la investigación. Esta documentación se pondrá adisposición del Comité Ético de Investigación Clínica correspondiente.2. Las Administraciones Sanitarias competentes para cada Servicio de Saludestablecerán los requisitos comunes y condiciones de financiación, así como elmodelo de contrato de conformidad con los principios generales de coordinaciónque acuerde el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.3. En el contrato constará el presupuesto inicial de la investigación especificando loscostes indirectos que aplicará el centro, así como los costes directosextraordinarios, considerando como tales aquellos gastos ajenos a los que hubierahabido si el sujeto no hubiera participado en la investigación, como análisis yexploraciones complementarias añadidas, cambios en la duración de la atención alos enfermos, reembolso por gastos a los pacientes, compra de aparatos ycompensación para los sujetos de la investigación e investigadores. Tambiénconstarán los términos y plazos de los pagos, así como cualquier otraresponsabilidad subsidiaria que contraigan las partes.Página 33 de 60

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