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Circular 7/2004 Productos Sanitarios - VHIR

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de comunicación y dentro de los periodos especificados en el plan de investigaciónclínica.3. En caso de que se haya comunicado un fallecimiento de un sujeto participanteen una investigación clínica, el investigador proporcionará al promotor y a losComités Éticos de Investigación Clínica toda la información complementaria que lesoliciten.Artículo 43. Obligaciones del promotor en el registro, evaluación ycomunicación de acontecimientos adversos.1. El promotor mantendrá unos registros detallados de todos los acontecimientosadversos que le sean comunicados por los investigadores. Estos registros sepresentarán a la Agencia Española de Medicamentos y <strong>Productos</strong> <strong>Sanitarios</strong>cuando ésta así lo solicite.2. El promotor tiene la obligación de evaluar de forma continúa la seguridad de losproductos sanitarios en investigación utilizando toda la información a su alcance.Asimismo, debe comunicar sin tardanza a la Agencia Española de Medicamentos y<strong>Productos</strong> <strong>Sanitarios</strong>, a los órganos competentes de las Comunidades Autónomasdonde se realice la investigación clínica y a los Comités Éticos de InvestigaciónClínica implicados, cualquier información importante que afecte a la seguridad delproducto sanitario en investigación. Dicha comunicación se realizará según loscriterios que se especifican en los artículos siguientes y de acuerdo con lascondiciones que pudieran establecerse para los productos sanitarios.Artículo 44. Notificación expeditiva de casos individuales de acontecimientosadversos a la Agencia Española de Medicamentos y <strong>Productos</strong> <strong>Sanitarios</strong>1.El promotor notificará a la Agencia Española de Medicamentos y <strong>Productos</strong><strong>Sanitarios</strong> todos los acontecimientos adversos graves ( de acuerdo con la definición de lanorma EN ISO 14155), tanto si tienen relación con el producto sanitario en investigacióncomo si no la tienen, tanto si ocurren en España como en otros Estados y tanto sihan ocurrido en la investigación clínica autorizada como en otras investigacionesclínicas o en un contexto de uso diferente, siempre que dichos productos sanitariosno se encuentren comercializados en España. Para los productos comercializados,incluyendo el producto sanitario utilizado como control, se tendrán en cuenta losPágina 39 de 60

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