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Circular 7/2004 Productos Sanitarios - VHIR

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Sección 3: De la autorización de la Agencia Españolade Medicamentos y <strong>Productos</strong> <strong>Sanitarios</strong> 26Art. 20. Iniciación del procedimiento 26Art. 21. Validación de la solicitud 27Art. 22. Procedimiento ordinario 28Art. 23. Procedimientos especiales 28Art. 24. <strong>Productos</strong> en fase de investigación clínica (PEI) 29Art. 25. Modificación de las condiciones de autorizaciónde las investigaciones clínicas 29Art. 26. Suspensión y revocación de la autorizaciónde las investigaciones clínicas 30Art. 27. Informe final de la investigación clínica 31Capítulo V: Del uso compasivo 32Art. 28. Uso compasivo de productos sanitarios 32Art. 29. Continuación del tratamiento tras la finalizaciónde la investigación clínica 33Capítulo VI: Aspectos económicos 33Art. 30. Aspectos económicos de la investigación clínica 33Capítulo VII: <strong>Productos</strong> sanitarios en investigación 34Art. 31. Fabricación 34Art. 32. Importación 34Art. 33. Etiquetado y manual de instrucciones. Muestras. 35Capítulo VIII: Consideraciones éticas 35Art. 34: Consideraciones éticas 35Art. 35. Promotor 35Art. 36. Monitor 35Art. 37. Investigador 36Art. 38. Publicaciones 36Art. 39. Archivo de la documentaciónde la investigación clínica 36Capítulo XI: Inspecciones 36Art. 40. Inspecciones 36Capítulo X: Comunicaciones 37Art. 41. Bases de datos 37Capítulo XI: De la vigilancia de la seguridad de los productos sanitarios 38en investigaciónArt. 42: Obligaciones de los investigadores en el registro ycomunicación de acontecimientos adversos 38Art. 43: Obligaciones del promotor en el registro, evaluaciónY comunicación de acontecimientos adversos 39Art. 44: Notificación expeditiva de casos individuales deacontecimientos adversos a la Agencia Española deMedicamentos y <strong>Productos</strong> <strong>Sanitarios</strong> 39Art. 45. Notificación expeditiva de casos individuales deacontecimientos adversos a los órganos competentes dePágina 5 de 60

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