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Circular 7/2004 Productos Sanitarios - VHIR

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CAPITULO XIIInfraccionesArtículo 48. Infracciones administrativas en materia de investigacionesclínicasConstituirán infracciones administrativas las previstas en el artículo 108 de la Ley25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y serán sancionadas de acuerdocon el 109 de la misma Ley.Disposición adicional única.Investigaciones clínicas con productos sanitarios.Los ensayos clínicos con productos sanitarios se regirán por los principiosrecogidos en el Real Decreto 223/<strong>2004</strong> en lo que les resulte de aplicación, de acuerdocon lo dispuesto en la presente <strong>Circular</strong>.Disposición transitoria primera.Régimen transitorio.Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto223/<strong>2004</strong> y los que hayan iniciado su tramitación en un CEIC antes de esa fecha, seregirán por lo establecido en el Real Decreto 561/1993, de 16 de abril, por el que seestablecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos conmedicamentos.Disposición transitoria segunda.Aplicación del Real Decreto 223/<strong>2004</strong> al ámbito de los servicios sanitarios delas Fuerzas Armadas.En tanto no se desarrollen las previsiones contenidas en la disposición adicionalsegunda de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en la aplicacióndel Real Decreto 223/<strong>2004</strong> al ámbito de los servicios sanitarios de las FuerzasArmadas, se observarán las siguientes normas:Página 43 de 60

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