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MANUAL CONVIVENCIA JUBASA 2017

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ARTÍCULO 11. CONCURRENCIA DE PADRES DE FAMILIA.<br />

(Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de<br />

la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio<br />

alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el<br />

artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y<br />

del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación".<br />

No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del<br />

carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protec ción paterna -que en<br />

realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores<br />

cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”<br />

ARTÍCULO 12. FORMACIÓN INTEGRAL DEL EDUCANDO<br />

(Sentencia T-386 de 1994)“El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y<br />

en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses<br />

educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción<br />

enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se<br />

infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la<br />

sociedad y la familia son responsables de la educación". Nadie puede negar que las<br />

actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen<br />

definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación<br />

educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo<br />

moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de<br />

educación (Ley 115/94, art. 5o.).<br />

No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no<br />

pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos<br />

constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor<br />

razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden<br />

regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su<br />

libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la<br />

conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o<br />

indirectamente afecte la institución educativa.”<br />

ARTÍCULO 13. DEBIDO PROCESO<br />

(Sentencia T-1233 de 2003) “En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la<br />

garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos<br />

disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud<br />

de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un<br />

procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su<br />

defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.”<br />

Observaciones:<br />

‣ “No es vulnerado el derecho a la educación por reprobación de grado o por exclusión de los<br />

estudiantes del plantel educativo por bajo rendimiento académico o por faltas disciplinarias.”<br />

‣ El derecho a la educación no se vulnera por la pérdida del año (Sentencia t-092 del 3 de marzo de<br />

1994).<br />

‣ El derecho a la educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a su mal comportamiento<br />

(Sentencia T-569 del 7 de diciembre de 1994).<br />

‣ No se vulnera el derecho a la educación si el colegio prescinde de un estudiante por mal<br />

rendimiento académico (Sentencia t-316 del 12 de julio de 1994).<br />

‣ Tampoco se vulnera el derecho a la educación si el colegio sanciona a los estudiantes por mal<br />

rendimiento académico (SentenciaT-439 del 12 de octubre de 1993).

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