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MANUAL CONVIVENCIA JUBASA 2017

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DERECHOS DE L@S DOCENTES<br />

1. Recibir capacitación para el mejor desempeño de las funciones<br />

2. Participar en los diferentes programas de bienestar social<br />

3. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales<br />

4. Obtener permisos y licencias en los casos previstos por la ley<br />

5. Recibir tratamiento cortes con arreglo en los principios básicos de las relaciones humanas<br />

6. Participar en concursos que les permita obtener promociones dentro del servicio<br />

7. Recibir un trato digno y cortés por parte de toda la comunidad educativa.<br />

8. Ejercitar respetuosamente la libertad de expresión y de discrepancia.<br />

9. Disponer del tiempo establecido para las jornadas de salud ocupacional.<br />

10. Ser evaluados de manera justa, con la oportuna retroalimentación.<br />

11. Recibir corrección fraterna directa, privada y oportuna, en caso de deficiencias en su<br />

desempeño.<br />

12. Rendir descargos y ser escuchados por las faltas que le sean imputadas.<br />

13. Apelar ante la autoridad correspondiente teniendo en cuenta el conducto regular.<br />

14. Trabajar en un ambiente sano y seguro.<br />

15. Presentar a las instancias pertinentes iniciativas o sugerencias que contribuyan a la formación<br />

integral de las personas, reconociéndose su autoridad intelectual.<br />

16. Participar en el desarrollo y la actualización del Proyecto Educativo Instituc ional.<br />

17. Tener oportunidad de participar en actividades de actualización, capacitación y eventos<br />

sociales y culturales en beneficio de la Comunidad Educativa.<br />

18. Conformar grupos de estudio, investigación, pedagógicos, literarios, artísticos, culturales o<br />

deportivos que posibiliten un mayor crecimiento personal.<br />

19. Disponer de los recursos necesarios para el buen desempeño de su labor educativa.<br />

20. Conocer oportunamente la programación del Colegio, carga académica, respetando el perfil de<br />

cada docente, horarios, cargos y demás responsabilidades que le asigne la institución.<br />

21. Obtener los permisos necesarios cuando deba ausentarse dela institución, hasta por tres (3)<br />

días hábiles con autorización del rector sin dejar reemplazo o por más de tres (3) días con<br />

autorización de la Secretaria de Educación Municipal.<br />

22. Representar la Institución en actividades escolares.<br />

23. Tener voz activa y pasiva en la conformación de organismos representativos de los docentes.<br />

24. Utilizar los espacios y recursos de la Institución, según su disponibilidad.<br />

25. Recibir estímulos y reconocimiento por su desempeño.<br />

26. Todos los establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo y el Código Sustantivo del<br />

Trabajo.<br />

CAPÍTULO IX<br />

ORIENTAD@R ESCOLAR<br />

ARTÍCULO 66. FUNCIONES. El orientador es aquella persona íntegra, capaz de analizar, orientar y<br />

dar solución a los problemas individuales, colectivos o familiares, que se presenten en la comunidad<br />

educativa y que afectan negativamente el rendimiento académico y comportamental. Como también<br />

contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos. Trabajará en forma coordinada<br />

con los titulares de cada grado. Sus funciones son:<br />

1. Elaborar un proyecto de trabajo y presentarlo a la rectoría para su debida aprobación.<br />

2. Participar en la elaboración del currículo y plan de estudio.<br />

3. Participar en los consejos y comités institucionales que lo requieran.<br />

4. Orientar la comprensión y aplicación de los preceptos establecidos en los principios y filosofía<br />

institucional entre los miembros de la comunidad educativa.

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