MANUAL CONVIVENCIA JUBASA 2017
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convivencia, y además contribuirán al fortalecimiento de la disciplina y la sana convivencia en los<br />
salones y tiempo de descanso, reportando por escrito informes al titular, coordinación de<br />
convivencia (debido proceso) o al docente responsable de la disciplina de cada semana. El equipo<br />
desarrollará proyectos que contribuirán a la sana convivencia y al cuidado de la institución en<br />
general.<br />
22. Informar a titulares y docentes sobre seguimientos de casos especiales de estudiantes, con el fin<br />
de lograr mayor apoyo y acompañamiento.<br />
23. Diseñar un formato de seguimiento comportamental y académico a los estudiantes de casos<br />
especiales, el cual será entregado a los Titulares con el fin que los Docentes de área y/o<br />
asignaturas, Coordinadores y demás Docentes consignen sus observaciones.<br />
CAPÍTULO VII<br />
LOS DIRECTORES DE GRUPO<br />
ARTICULO 64. FUNCIONES. Directores de grupo. Docente con la responsabilidad de dinamizar<br />
procesos de conocimiento, comunicación, fraternidad y acercamiento entre los integrantes del<br />
grupo. Sus funciones son las siguientes:<br />
1. Crear oportunidades para facilitar la participación.<br />
2. Apoyar y ejecutar acciones de carácter formativo: valores, relaciones humanas, educación sexual,<br />
actividades culturales, deportivas y cívicas.<br />
3. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento<br />
académico y de tiempo libre.<br />
4. Escuchar, orientar, acompañar y promover el análisis de las situaciones conflictivas de los<br />
estudiantes y lograr, en coordinación con otros estamentos (la orientación escolar, coordinación<br />
de convivencia consejo estudiantil), las soluciones adecuadas.<br />
5. Participar y/o acompañar a su grupo en los actos de comunidad.<br />
6. Atender a padres de familia y/o delegados de los estudiantes cuando las necesidades lo<br />
justifiquen.<br />
7. Es responsabilidad de los titulares de grupo, construir su propio plan de aula por grado y presentarlo<br />
a Coordinación de Convivencia a más tardar en la última semana de febrero.<br />
8. Diligenciar el formato de seguimiento comportamental y académico de estudiantes con casos<br />
especiales.<br />
CAPÍTULO VIII<br />
DEBERES DE L@S DOCENTES<br />
ARTICULO 65. DEBERES. Código único disciplinario<br />
Cumplir y hacer cumplir los deberes contenidos en la Constitución Política.<br />
a. Cumplir con diligencia, eficacia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y<br />
abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación<br />
injustificada de un servicio esencial<br />
b. Utilizar los bienes o recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función,<br />
las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por<br />
razón de su función<br />
c. Custodiar y cuidar la documentación o información que por razones de su empleo, cargo o<br />
función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la<br />
sustracción, destrucción o ocultamiento o utilización indebida<br />
d. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas que tenga relación por razón del<br />
servicio<br />
e. Cumplir con las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus<br />
atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes<br />
vigentes