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MANUAL CONVIVENCIA JUBASA 2017

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convivencia, y además contribuirán al fortalecimiento de la disciplina y la sana convivencia en los<br />

salones y tiempo de descanso, reportando por escrito informes al titular, coordinación de<br />

convivencia (debido proceso) o al docente responsable de la disciplina de cada semana. El equipo<br />

desarrollará proyectos que contribuirán a la sana convivencia y al cuidado de la institución en<br />

general.<br />

22. Informar a titulares y docentes sobre seguimientos de casos especiales de estudiantes, con el fin<br />

de lograr mayor apoyo y acompañamiento.<br />

23. Diseñar un formato de seguimiento comportamental y académico a los estudiantes de casos<br />

especiales, el cual será entregado a los Titulares con el fin que los Docentes de área y/o<br />

asignaturas, Coordinadores y demás Docentes consignen sus observaciones.<br />

CAPÍTULO VII<br />

LOS DIRECTORES DE GRUPO<br />

ARTICULO 64. FUNCIONES. Directores de grupo. Docente con la responsabilidad de dinamizar<br />

procesos de conocimiento, comunicación, fraternidad y acercamiento entre los integrantes del<br />

grupo. Sus funciones son las siguientes:<br />

1. Crear oportunidades para facilitar la participación.<br />

2. Apoyar y ejecutar acciones de carácter formativo: valores, relaciones humanas, educación sexual,<br />

actividades culturales, deportivas y cívicas.<br />

3. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento<br />

académico y de tiempo libre.<br />

4. Escuchar, orientar, acompañar y promover el análisis de las situaciones conflictivas de los<br />

estudiantes y lograr, en coordinación con otros estamentos (la orientación escolar, coordinación<br />

de convivencia consejo estudiantil), las soluciones adecuadas.<br />

5. Participar y/o acompañar a su grupo en los actos de comunidad.<br />

6. Atender a padres de familia y/o delegados de los estudiantes cuando las necesidades lo<br />

justifiquen.<br />

7. Es responsabilidad de los titulares de grupo, construir su propio plan de aula por grado y presentarlo<br />

a Coordinación de Convivencia a más tardar en la última semana de febrero.<br />

8. Diligenciar el formato de seguimiento comportamental y académico de estudiantes con casos<br />

especiales.<br />

CAPÍTULO VIII<br />

DEBERES DE L@S DOCENTES<br />

ARTICULO 65. DEBERES. Código único disciplinario<br />

Cumplir y hacer cumplir los deberes contenidos en la Constitución Política.<br />

a. Cumplir con diligencia, eficacia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y<br />

abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación<br />

injustificada de un servicio esencial<br />

b. Utilizar los bienes o recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función,<br />

las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por<br />

razón de su función<br />

c. Custodiar y cuidar la documentación o información que por razones de su empleo, cargo o<br />

función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la<br />

sustracción, destrucción o ocultamiento o utilización indebida<br />

d. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas que tenga relación por razón del<br />

servicio<br />

e. Cumplir con las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus<br />

atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes<br />

vigentes

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