MANUAL CONVIVENCIA JUBASA 2017
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[Escriba el título del documento]<br />
integral. Las faltas se tipifican en: leves y graves<br />
estrategias formativas y/o sancionatorias.<br />
y traen como consecuencia la aplicación de<br />
ARTICULO 71. SON SITUACIONES LEVES. Son aquellos comportamientos de los estudiantes que<br />
interfieren en el desarrollo normal del proceso educativo. Se consideran faltas leves las siguientes:<br />
1. Acumulación de tres llegadas tarde en un mismo bimestre a la Institución y/o a clase, o a cualquier<br />
actividad académica a la cual deba asistir, o a los actos comunitarios programados, sin excusa<br />
justificada. (Para Preescolar y Primaria la impuntualidad será atribuida a los padres de familia o<br />
acudientes, quienes deben responder por ella).<br />
2. Inasistencia a un acto comunitario.<br />
3. No portar el material necesario para las clases o actividades escolares, sin causa justificada.<br />
4. Mostrar negligencia en el cumplimiento de los deberes escolares, así como irresponsabilidad,<br />
despreocupación, falta de interés e incumplimiento de los deberes académicos.<br />
5. Utilización inadecuada de materiales de trabajo.<br />
6. masticar chicle o ingerir bebidas en el salón de clase, o en las actividades escolares.<br />
7. Presentación personal no acorde con lo exigido en este Reglamento.<br />
8. Mantenerse en las aulas de clase o en los corredores del segundo piso durante los descansos,<br />
actos culturales y deportivos programados por la Institución.<br />
9. Falta de respeto en el trato con los miembros de la comunidad educativa.<br />
10. El uso de prendas ajenas a las del uniforme (Jornada diurna): camisetas de equipos deportivos,<br />
bufandas, cachuchas, otros.<br />
11. El uso de maquillaje, uñas pintadas.<br />
12. Realizar rifas clandestinas, apuestas de dinero o juegos de azar.<br />
13. Atender visitas no autorizadas por la coordinación, dentro de la Institución.<br />
14. Ingresar sin autorización a la sala de profesores o demás oficinas.<br />
15. Perturbar o interrumpir el normal desarrollo de las clases o actividades escolares, cambiar de<br />
puesto o circular por el aula de clase.<br />
16. Traer a la Institución elementos que distraigan la atención de los estudiantes durante la clase o<br />
actividades colectivas: celulares, reproductores de música y dispositivos de juegos, cualquier otro<br />
elemento electrónico o accesorios.<br />
17. Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de usos comunitarios como:<br />
tienda, restaurante escolar, baños y sanitarios.<br />
18. Ocasionar desaseo y desorden en el aula de clase o en la instalación empleada para actividades<br />
escolares.<br />
19. Entorpecer o impedir la comunicación entre a la Institución y los padres o acudientes, no<br />
entregando citaciones u otras informaciones sobre horarios, normas y actividades programadas, o<br />
no devolviendo en el plazo establecido, firmados por los padres o acudientes, las citaciones<br />
enviadas por la Institución a la familia. (Si el estudiante es de Primaria o Bachillerato la falta será<br />
atribuida a él. Si es de Preescolar, sus padres o acudientes son los responsables).<br />
20. Entrar a los salones de clase sin la debida autorización.<br />
NOTA: Los estudiantes deben portar el carnet estudiantil para ser presentado cuando se solicite un<br />
servicio en la institución.<br />
Parágrafo No 1: los estudiantes deben hacer uso adecuado de las herramientas tecnológicas:<br />
celulares, entre otros.<br />
Parágrafo No 2: Todo estudiante debe cuidar sus objetos personales. La institución no responde por<br />
la pérdida de los mismos.<br />
ARTICULO 72. DEBIDO PROCESO PARA LAS SITUACIONES LEVES. Cuando el estudiante<br />
incurre en dichas faltas se aplicará el siguiente proceso: