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MANUAL CONVIVENCIA JUBASA 2017

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[Escriba el título del documento]<br />

3. Los educadores vinculados que laboran en la Institución.<br />

4. Los docentes directivos y administradores escolares que cumplen funciones directas con la<br />

prestación del servicio educativo.<br />

5. Los egresados organizados para participar.<br />

Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a participar en la dirección de la<br />

institución por medio de los representantes en los órganos del Gobierno Escolar, usando los medios y<br />

procedimientos establecidos en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994.<br />

ARTÍCULO 15. EL GOBIERNO ESCOLAR: La Institución Educativa tiene un gobierno escolar<br />

conformado por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.<br />

ARTÍCULO 16. EL RECTOR. Representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas<br />

y ejecuta las decisiones del gobierno escolar. Sus funciones, además de las establecidas en el<br />

Artículo 10 de la Ley 715 de diciembre 21 de 2001 y concordantes con éstas, son las siguientes:<br />

1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del<br />

gobierno escolar.<br />

2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de<br />

los recursos necesarios para el efecto.<br />

3. Promover el proceso continuo del mejoramiento de la calidad de la educación en la<br />

Institución.<br />

4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores de la<br />

Institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la Institución y el<br />

mejoramiento de la vida comunitaria.<br />

5. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.<br />

6. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de<br />

convivencia.<br />

7. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del<br />

mejoramiento del proyecto educativo institucional.<br />

8. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimient o con la comunidad<br />

local.<br />

9. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, respecto a la<br />

prestación del servicio público educativo.<br />

10. Elaborar el proyecto de presupuesto ajustado a las necesidades de la comunidad<br />

educativa y presentarlo al Consejo Directivo, para su aprobación en el mes de noviembre del<br />

año inmediatamente anterior.<br />

11. Ejecutar el presupuesto. Las órdenes de Gasto que no estén en el presupuesto y estén sin el aval<br />

del Consejo Directivo las asume quién las ordene.<br />

12. Las compras deben ajustarse estrictamente como ordena la ley y ser aprobadas por el Consejo<br />

Directivo antes de ser ejecutadas. (Estas deben hacerse a quién garantice la expedición del<br />

respectivo soporte contable.)<br />

13. Presentar mensualmente y en lugar visible el estado de ejecución presupuestal.<br />

14. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el<br />

proyecto educativo institucional.<br />

CAPÍTULO I<br />

DEL CONSEJO DIRECTIVO<br />

ARTÍCULO 17.CONSTITUCION.l consejo directivo de la Institución Educativa Juan Bautista La Salle<br />

está constituido por:<br />

1. Rector del Establecimiento Educativo quien lo convocará y presidirá.<br />

2. Dos representantes de los docentes elegidos por voto secreto en reunión general.<br />

3. Un representante de los padres de familia.<br />

4. Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado que brinde la

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