MANUAL CONVIVENCIA JUBASA 2017
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[Escriba el título del documento]<br />
3. Los educadores vinculados que laboran en la Institución.<br />
4. Los docentes directivos y administradores escolares que cumplen funciones directas con la<br />
prestación del servicio educativo.<br />
5. Los egresados organizados para participar.<br />
Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a participar en la dirección de la<br />
institución por medio de los representantes en los órganos del Gobierno Escolar, usando los medios y<br />
procedimientos establecidos en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994.<br />
ARTÍCULO 15. EL GOBIERNO ESCOLAR: La Institución Educativa tiene un gobierno escolar<br />
conformado por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.<br />
ARTÍCULO 16. EL RECTOR. Representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas<br />
y ejecuta las decisiones del gobierno escolar. Sus funciones, además de las establecidas en el<br />
Artículo 10 de la Ley 715 de diciembre 21 de 2001 y concordantes con éstas, son las siguientes:<br />
1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del<br />
gobierno escolar.<br />
2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de<br />
los recursos necesarios para el efecto.<br />
3. Promover el proceso continuo del mejoramiento de la calidad de la educación en la<br />
Institución.<br />
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores de la<br />
Institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la Institución y el<br />
mejoramiento de la vida comunitaria.<br />
5. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.<br />
6. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de<br />
convivencia.<br />
7. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del<br />
mejoramiento del proyecto educativo institucional.<br />
8. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimient o con la comunidad<br />
local.<br />
9. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, respecto a la<br />
prestación del servicio público educativo.<br />
10. Elaborar el proyecto de presupuesto ajustado a las necesidades de la comunidad<br />
educativa y presentarlo al Consejo Directivo, para su aprobación en el mes de noviembre del<br />
año inmediatamente anterior.<br />
11. Ejecutar el presupuesto. Las órdenes de Gasto que no estén en el presupuesto y estén sin el aval<br />
del Consejo Directivo las asume quién las ordene.<br />
12. Las compras deben ajustarse estrictamente como ordena la ley y ser aprobadas por el Consejo<br />
Directivo antes de ser ejecutadas. (Estas deben hacerse a quién garantice la expedición del<br />
respectivo soporte contable.)<br />
13. Presentar mensualmente y en lugar visible el estado de ejecución presupuestal.<br />
14. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el<br />
proyecto educativo institucional.<br />
CAPÍTULO I<br />
DEL CONSEJO DIRECTIVO<br />
ARTÍCULO 17.CONSTITUCION.l consejo directivo de la Institución Educativa Juan Bautista La Salle<br />
está constituido por:<br />
1. Rector del Establecimiento Educativo quien lo convocará y presidirá.<br />
2. Dos representantes de los docentes elegidos por voto secreto en reunión general.<br />
3. Un representante de los padres de familia.<br />
4. Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado que brinde la