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MANUAL CONVIVENCIA JUBASA 2017

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[Escriba el título del documento]<br />

2. Extraordinarias: Se efectuará en casos especiales, a juicio del presidente o a solicitud de los<br />

miembros del Consejo. En este caso se precisará el motivo.<br />

PARAGRAFO 1: Al inicio del cuarto periodo se realizará una reunión ordinaria en la cual participarán<br />

Coordinadores Académicos, Padres de Familia y/o Acudientes, Docentes de áreas, Titulares y<br />

Estudiantes, con el fin de diseñar y planear la semana de refuerzo institucional.<br />

ARTÍCULO 59.FUNCIONES CONSEJO ACADEMICO. El Consejo Académico ejercerá sus<br />

funciones por un (1) año lectivo, contado a partir del momento en que fue elegido y hasta cuando<br />

se designe el nuevo Consejo por el elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo por el<br />

procedimiento correspondiente.<br />

CAPÍTULO III<br />

PERSONER@ ESTUDIANTIL<br />

ARTÍCULO 60. REQUISITOS. Personero de los estudiantes: Según el artículo 28 del decreto<br />

1860 de 1994, en todos los establecimientos educativos el Personero será un Estudiante que<br />

curse el último grado que ofrezca la Institución.<br />

1. Requisitos para su elección.<br />

1.1 Ser estudiante que cursa el último grado en la Institución.<br />

1.2 Observar excelente comportamiento y rendimiento académico.<br />

1.3 Ser elegido mediante votación secreta, durante los 30 días calendario siguiente a la iniciación de<br />

clases.<br />

1.4 Presentar oportunamente al Consejo Directivo hoja de vida y programa de trabajo para ser<br />

aprobado.<br />

2. Funciones.<br />

2.1 Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes utilizando los medios<br />

de comunicación internos de la Institución.<br />

2.2 Apoyarse en el Consejo Estudiantil para desarrollar actividades, cuando lo considere<br />

conveniente.<br />

2.3 Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus<br />

derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el cumplimiento de las<br />

obligaciones de los estudiantes.<br />

2.4 Presentar ante el Rector, según sus competencias, las solicitudes escritas o verbales que<br />

hagan los estudiantes para proteger sus derechos y facilitar el cumplimiento de sus deberes.<br />

2.5 Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del Rector<br />

respecto de las peticiones presentadas por su intermedio.<br />

2.6. Gestionar y liderar ante los diversos entes regionales y nacionales, proyectos en beneficio de la<br />

institución.<br />

PARÁGRAFO 1: En caso de ausencia definitiva del personero, asumirá esta función el<br />

estudiante que haya obtenido la segunda votación.

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