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8) Principio de Presunción de Inocencia<br />
Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su<br />
culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las<br />
garantías necesarias para su defensa.<br />
9) Principio de Necesidad.<br />
Las penas sólo se impondrán cuando sean necesarias y en forma proporcional del hecho<br />
realizado.<br />
10) Principio de seguridad jurídica:<br />
Las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la presente ley, tienen efecto<br />
de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica y serán inmutables,<br />
como elemento necesario para contribuir a la reconciliación de la sociedad salvadoreña.<br />
11) Principio de transitoriedad:<br />
La aplicación de la presente ley, en lo concerniente a la investigación y juzgamiento,<br />
tiene vigencia limitada en el tiempo y su implementación por medio de los mecanismos<br />
transicionales de verdad y justicia, reparación integral y garantías de no repetición, busca<br />
impulsar una efectiva consolidación de la paz y reconciliación de la sociedad<br />
salvadoreña.<br />
Definiciones<br />
Art. 3.- En la presente ley se entenderá por:<br />
Crímenes de Lesa Humanidad:<br />
Cualquier de los actos siguientes cuando se haya cometido por parte de un ataque<br />
generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho<br />
ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de<br />
población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de<br />
normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud<br />
sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra<br />
forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o<br />
colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales,<br />
étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos<br />
como inaceptables con arregla al derecho internacional, en conexión con cualquier acto<br />
mencionado en el presente párrafo; i) Desaparición forzada o secuestro de personas; j)<br />
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