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INFORME FINAL SUBPOLÍTICA 06112019

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adelante el procedimiento abreviado aún sin el consentimiento de la víctima o de su<br />

apoderada judicial que la representa en la querella.<br />

El régimen de las penas que se acordare entre el fiscal, la persona imputada y su defensora será hasta<br />

la tercera parte del mínimo prevista para el delito que se le atribuye. La pena de prisión no podrá ser<br />

inferior a cinco años.<br />

No obstante, en el caso de quienes ejercían las cúpulas, máximas jefaturas, cabecillas o dirigentes en<br />

la cadena de mando al momento de los hechos, en las instituciones u organizaciones a través de las<br />

cuales se perpetraron las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones graves al<br />

derecho internacional humanitario, la pena de prisión no podrá ser inferior a diez años.<br />

CAPÍTULO III:<br />

Otras Disposiciones Procesales<br />

De la reserva<br />

Art. 85. En ningún caso podrá declararse la reserva total de los procesos penales a que se refiere este<br />

capítulo. La reserva parcial procederá por necesidad de protección de víctimas o testigos.<br />

Inhabilitación especial<br />

Art. 86. Las personas imputadas, que se acojan al procedimiento abreviado especial previsto en esta<br />

Ley, estarán inhabilitadas para postularse a cargos de elección popular o de segundo grado por diez<br />

años a partir de la suspensión de la pena.<br />

TÍTULO III:<br />

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