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INFORME FINAL SUBPOLÍTICA 06112019

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El mandato durará cinco años, y no se admite reelección para las personas representantes de la<br />

sociedad civil. Mientras no se nombren o elijan nuevos representantes, aquellos a quienes les finalice<br />

el plazo continuarán en sus funciones hasta que se incorpore la persona sustituía.<br />

Las personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil deberán acreditar la<br />

personalidad jurídica de la organización ante el presidente de la República y de cumplir los requisitos<br />

legales y reglamentarios, serán juramentados por este.<br />

Las personas representantes de la sociedad civil serán nombradas por el presidente de la República,<br />

cada una de una terna integrada por personas candidatas propuestas por organizaciones de víctimas<br />

u organizaciones vinculadas con la protección de los derechos humanos de las víctimas. El Presidente<br />

de la República no podrá vetar la terna. Se dará preferencia a una composición con paridad de género.<br />

La representación proveniente de las organizaciones de la sociedad civil es incompatible con el<br />

ejercicio de funciones públicas.<br />

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, con al menos dos votos provenientes de las personas<br />

representantes de las organizaciones de sociedad civil vinculadas con la protección de los derechos<br />

humanos de las víctimas.<br />

Papel de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos<br />

Art. 15. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, por medio de su titular o de su<br />

delegado o delegada, podrá participar como observador con derecho a voz en las reuniones del<br />

Consejo Nacional. Estará especialmente facultada para verificar el cumplimiento de los fines de la<br />

presente Ley.<br />

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos velará especialmente por el cumplimiento<br />

de la presente Ley y emitirá sugerencias sobre las actividades y métodos de trabajo del Fondo de<br />

Reparación.<br />

Papel de la Universidad de El Salvador<br />

Art. 16. La Universidad de El Salvador, por medio de su titular o de su delegado o delegada, podrá<br />

participar como observador con derecho a voz en las reuniones del Consejo Nacional. Estará<br />

especialmente facultada a participar como entidad asesora técnica de carácter permanente.<br />

Atribuciones del Consejo Nacional<br />

Art. 17. El Consejo Nacional de Verdad y Reparación Integral tendrá las siguientes atribuciones:<br />

1. Diseñar, consultar, adoptar, modificar y difundir la Política Nacional de Verdad y<br />

Reparación Integral para las Víctimas del Conflicto Armado;<br />

2. Diseñar, adoptar y desarrollar las medidas, planes y programas de verdad y reparación<br />

integral a favor de las víctimas beneficiarías de la Ley;<br />

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