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INFORME FINAL SUBPOLÍTICA 06112019

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Política especial y selección de casos<br />

Art. 5- La Fiscalía General de la República, dentro de los seis meses siguientes a la<br />

presentación de las denuncias de los casos que según los peticionarios reúnan la<br />

característica de ser crímenes de lesa humanidad o de graves crímenes de guerra objeto<br />

de esta ley, evaluará las condiciones de los hechos y en caso de confirmar el<br />

cumplimiento de las condiciones para ser considerados como tales de acuerdo a los<br />

parámetros establecidos en la sentencia de la Sala de Constitucional de la Corte<br />

Suprema de Justicia, de fecha 13 de julio de 2016, en el proceso de inconstitucionalidad<br />

44-2013/145-2013 Ac„ deberá requerir ante los Tribunales de la República, si cuenta con<br />

indicios mínimos sobre las conductas delictivas de los presuntos victimarios.<br />

Para la presentación de las denuncias por parte de los peticionarios a que se refiere el<br />

inciso anterior, sean éstos personas naturales o jurídicas, se contará con un plazo de un<br />

año a contar de la vigencia de esta ley.<br />

Si a criterio del Fiscal asignado al caso, no se cuentan con los indicios mínimos, este fiscal<br />

hará una petición al Rscal Superior solicitando una prórroga del plazo para seguir<br />

investigando hasta un máximo de 6 meses. Si a criterio del Fiscal Superior existen los<br />

indicios mínimos ordenará requerir ante los Tribunales de la República. En cambio, si el<br />

Fiscal Superior está de acuerdo con el criterio del Fiscal asignado al caso, establecerá el<br />

plazo para que siga investigando el cual no será superior a 6 meses.<br />

Si transcurrida la prórroga aprobada por el Fiscal Superior no se requiere ante los Tribunales<br />

de la República, se producirá de facto la conversión de la acción pública a la acción<br />

privada, que podrá ejercerse dentro del plazo previsto en el Código Procesal Penal.<br />

Si transcurridos los primeros seis meses desde la presentación de la denuncia el Fiscal<br />

asignado al caso, con el visto bueno del Fiscal Superior, considera que los hechos<br />

denunciados no constituyen crimen de lesa humanidad o de guerra ordenará su archivo<br />

notificando a los denunciantes y a los denunciados, si los hubiere.<br />

Si es decretado el archivo, la víctima podrá solicitar una revisión de la decisión al Tribunal<br />

de Sentencia territorialmente competente. Contra la decisión del Tribunal de Sentencia la<br />

víctima tendrá los recursos de apelación y casación previstos y regulados en el Código<br />

Procesal Penal vigente en la actualidad.<br />

CAPÍTULO II<br />

Ámbito de competencia personal.

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