13.11.2019 Views

INFORME FINAL SUBPOLÍTICA 06112019

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

eordenamiento institución producto de los Acuerdos de Paz y la importancia de ia<br />

existencia de pesos y contrapesos en el ejercicio del poder.<br />

CAPÍTULO V<br />

VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO<br />

Art.- 36.- Créase una unidad dentro de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos<br />

Humanos, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los establecido en el presente<br />

título de la presente ley, a la que se le dotará del presupuesto necesario por parte del<br />

Órgano Ejecutivo con el fin de poder cumplir con el mandato.<br />

TÍTULO TERCERO<br />

CAPITULO ÚNICO<br />

DISPOSICIONES <strong>FINAL</strong>ES Y TRANSITORIAS<br />

Denuncias Previas<br />

Art. 37.- En aquellos casos donde las víctimas o sus representantes hayan presentado<br />

denuncias previo a la entrada en vigencia de la presente ley, será de aplicación lo<br />

establecido en el artículo 5 y los plazos previstos empezaran a contar desde la entrada en<br />

vigencia de la presente ley.<br />

Judicialización Previa<br />

Art. 38.- Aquellos casos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se<br />

encuentren judicializados con independencia de la etapa o el motivo, continuarán el<br />

proceso según lo establecido en el artículo 8 de la presente ley.<br />

Especialidad<br />

Art. 39.- La presente ley, por su carácter especial, prevalecerá sobre cualquier otra ley o<br />

normativa que la contraríe; en lo que no esté previsto expresamente en la misma, se<br />

aplicarán los parámetros de la sentencia respectiva y los principios constitucionales y del<br />

debido proceso.<br />

Vigencia<br />

Art. 40.- La presente ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el<br />

diario oficial.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!