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INFORME FINAL SUBPOLÍTICA 06112019

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2. Los que hayan sido elevados a plenario conforme al Código Procesal Penal de 1974, o los que<br />

hayan iniciado por medio de requerimiento fiscal o acusación conforme al Código Procesal<br />

Penal de 1998.<br />

En todos los casos se observarán los derechos y garantías del debido proceso reconocidas en la<br />

Constitución de la República y el derecho internacional vigente para el Estado de El Salvador.<br />

Salvo las personas condenadas, en los casos previstos en la letra "a)" del inciso segundo del presente<br />

artículo, cuando estos finalicen la etapa procesal de instrucción, los jueces competentes procederán<br />

a realizar audiencia preliminar y, en caso fuere procedente, elevarán a etapa de juicio, la cual deberá<br />

ser objeto de tramitación y sentencia por un tribunal técnico, de conformidad con la legislación<br />

procesal penal vigente, en atención a la garantías constitucionales y del debido proceso judicial<br />

reconocidas en la actualidad por la legislación nacional e internacional vigente.<br />

Las diligencias o actos de investigación que hubieren sido practicados conforme a los códigos<br />

procesales de 1974 y 1998 podrán ser valorados para fundar cualquier decisión judicial o la sentencia<br />

en los procesos que se sigan conforme al código procesal penal vigente.<br />

Principio de la Ley Penal más Favorable<br />

Art. 77. La ley penal más favorable será aplicada cuando una ley posterior hubiere modificado los<br />

elementos constitutivos de la misma acción u omisión, o bien, se establezca una sanción penal más<br />

beneficiosa para la persona responsable.<br />

Imprescriptibilidad de Los crímenes de lesa humanidad y de guerra<br />

Art. 78. En los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, prevalecerá el principio de<br />

imprescriptibilidad conforme al derecho internacional.<br />

Juicio de la verdad con estándares de los derechos humanos<br />

Art. 79. Las víctimas, sus representantes o cualquier persona natural o jurídica, podrán solicitar la<br />

investigación, procesamiento y, en su caso, sometimiento a juicio de las personas responsables de<br />

graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.<br />

La extinción de la acción penal por muerte de la persona o personas imputadas no extingue el deber<br />

de investigar y en su caso establecer la verdad de lo ocurrido, el grado de participación y su<br />

responsabilidad civil.<br />

En cuanto a la responsabilidad civil, la persona o personas fallecidas serán representadas de<br />

conformidad del derecho común.<br />

En cuanto al esclarecimiento de la verdad, la persona o personas fallecidas señaladas como presuntas<br />

responsables de los crímenes podrán ser representadas por personas acreditadas para ejercer la<br />

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