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2. Los que hayan sido elevados a plenario conforme al Código Procesal Penal de 1974, o los que<br />
hayan iniciado por medio de requerimiento fiscal o acusación conforme al Código Procesal<br />
Penal de 1998.<br />
En todos los casos se observarán los derechos y garantías del debido proceso reconocidas en la<br />
Constitución de la República y el derecho internacional vigente para el Estado de El Salvador.<br />
Salvo las personas condenadas, en los casos previstos en la letra "a)" del inciso segundo del presente<br />
artículo, cuando estos finalicen la etapa procesal de instrucción, los jueces competentes procederán<br />
a realizar audiencia preliminar y, en caso fuere procedente, elevarán a etapa de juicio, la cual deberá<br />
ser objeto de tramitación y sentencia por un tribunal técnico, de conformidad con la legislación<br />
procesal penal vigente, en atención a la garantías constitucionales y del debido proceso judicial<br />
reconocidas en la actualidad por la legislación nacional e internacional vigente.<br />
Las diligencias o actos de investigación que hubieren sido practicados conforme a los códigos<br />
procesales de 1974 y 1998 podrán ser valorados para fundar cualquier decisión judicial o la sentencia<br />
en los procesos que se sigan conforme al código procesal penal vigente.<br />
Principio de la Ley Penal más Favorable<br />
Art. 77. La ley penal más favorable será aplicada cuando una ley posterior hubiere modificado los<br />
elementos constitutivos de la misma acción u omisión, o bien, se establezca una sanción penal más<br />
beneficiosa para la persona responsable.<br />
Imprescriptibilidad de Los crímenes de lesa humanidad y de guerra<br />
Art. 78. En los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, prevalecerá el principio de<br />
imprescriptibilidad conforme al derecho internacional.<br />
Juicio de la verdad con estándares de los derechos humanos<br />
Art. 79. Las víctimas, sus representantes o cualquier persona natural o jurídica, podrán solicitar la<br />
investigación, procesamiento y, en su caso, sometimiento a juicio de las personas responsables de<br />
graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.<br />
La extinción de la acción penal por muerte de la persona o personas imputadas no extingue el deber<br />
de investigar y en su caso establecer la verdad de lo ocurrido, el grado de participación y su<br />
responsabilidad civil.<br />
En cuanto a la responsabilidad civil, la persona o personas fallecidas serán representadas de<br />
conformidad del derecho común.<br />
En cuanto al esclarecimiento de la verdad, la persona o personas fallecidas señaladas como presuntas<br />
responsables de los crímenes podrán ser representadas por personas acreditadas para ejercer la<br />
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