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INFORME FINAL SUBPOLÍTICA 06112019

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Internacionales en materia de Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario<br />

y la legislación secundaria.<br />

3) Principio del respeto a las normas que consagran el debido proceso:<br />

Los procedimientos judiciales que se apliquen en el marco de los mecanismos de justicia<br />

transicional contemplados en las presentes regulaciones, promoverán que cada persona<br />

disponga de las garantías de la presunción de inocencia y los principios del debido<br />

proceso, así como las reglas convencionales, acorde a las leyes y la Constitución, para<br />

que el resultado judicial o administrativo sea equitativo y justo.<br />

4) Principio de Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de<br />

Guerra:<br />

Los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, cometidos en el contexto y en<br />

razón del conflicto armado interno, independientemente del perjuicio causado a la<br />

víctima, son imprescriptibles; por lo tanto, no podrá invocarse el transcurso del tiempo,<br />

para evitar su investigación y juzgamiento.<br />

5) Principio de Universalidad:<br />

La presente normativa, en lo relativo a las medidas de investigación y juzgamiento, será<br />

aplicable, bajo el más absoluto respeto a los principios y garantías del debido proceso y<br />

sin ninguna distinción, a las personas que, independientemente del sector al que hubieran<br />

pertenecido durante el pasado conflicto armado interno, hayan cometido los graves<br />

hechos delictivos objeto de esta ley.<br />

6) Principio de Legalidad<br />

Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión que la ley penal no haya descrito<br />

en forma previa, precisa e inequívoca como delito o falta, ni podrá ser sometido a penas<br />

que la ley no haya establecido con anterioridad.<br />

No podrá configurarse delito o falta, ni imponerse pena o medida de seguridad por<br />

aplicación analógica de la ley penal..<br />

7) Principio de Individualización de la responsabilidad<br />

Es atribuible un hecho punible al autor mediato, inmediato, así como al cómplice por su<br />

acción u omisión en la materialización del crimen.<br />

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