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Programa de recuperación de tierras<br />
Art. 66. El Fondo de Reparaciones otorgará asistencia legal a las personas que, por causas relacionadas<br />
con el conflicto armado y su propia condición de víctima, hayan sido desplazadas de sus tierras o<br />
despojadas de sus propiedades y no las hayan podido recuperar por cualquier circunstancia.<br />
La asistencia legal podrá ser coordinada con la Procuraduría General de la República.<br />
El Consejo Nacional coordinará con las instancias públicas, para realizar un inventario de las tierras en<br />
propiedad del Estado con el fin de crear un banco de tierras que puedan ser entregadas a las víctimas<br />
desplazadas forzadas y que fueron despojadas de sus propiedades, este procedimiento deberá ser<br />
regulado en el reglamento de esta Ley.<br />
CAPÍTULO IX:<br />
Reparaciones para personas reencontradas<br />
Restauración de identidad<br />
Art. 67. El Fondo de Reparación asumirá los gastos de los procesos administrativos y judiciales<br />
destinados a restaurar la identidad de las personas reencontradas. Para tal efecto, podrá suscribir<br />
acuerdos de cooperación con la Procuraduría General de la República y con los servicios de asistencia<br />
legal de Universidades y entidades privadas.<br />
Indemnización especial<br />
Art. 68. De manera adicional a los beneficios señalados en la presente Ley, a las personas<br />
reencontradas se les dará una indemnización especial en virtud de la seria afectación de su proyecto<br />
de vida.<br />
Otras Reparaciones especiales para personas reencontradas<br />
Art. 69. Las personas reencontradas gozarán de las siguientes medidas de reparación:<br />
1. Recibir asistencia legal y psicosocial, así como a su familia de origen, sustituía o adoptiva,<br />
según el caso, para lograr superar el trauma ocasionado por la desaparición forzada y sus<br />
efectos, la adaptación a su nueva situación o su reinserción familiar.<br />
2. Incorporarlos al sistema educativo nacional, para completar su educación formal a nivel<br />
secundario, técnico o universitario según sus expectativas y decisiones.<br />
3. Recibir capacitación en la adquisición de destrezas y habilidades para instalar talleres o<br />
empresas que garanticen su incorporación a la vida productiva del país.<br />
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