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INFORME FINAL SUBPOLÍTICA 06112019

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ULTIMA VERSION, 05 DE NOVIEMBRE<br />

DECRETO N°.<br />

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,<br />

CONSIDERANDO:<br />

I.- Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia 44-<br />

2013/145-2013 pronunciada el 13 de julio de 2016, declaró la inconstitucionalidad de la<br />

Ley de Amnistía General para ia Consolidación de La Paz de 1993, excluyendo de la<br />

amnistía los hechos que pudieran ser clasificados como crímenes de lesa humanidad y<br />

crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional<br />

Humanitario cometidos durante el conflicto armando por cualquiera de los dos bandos en<br />

disputa; y exhortó a la AsamPlea Legislativa a promulgar un marco normativo de justicia<br />

transicional y restaurativa basado en los principios de verdad, justicia, reparación y<br />

garantías de no repetición.<br />

II.- Que dicha sentencia de inconstitucionalidad reconoció que "en el contexto de<br />

transición de una guerra a la paz se presentan conflictos complejos que hay que resolver<br />

conforme el ordenamiento jurídico vigente, y una de las herramientas a las que suele<br />

acudirse es la amnistía"; que es "una herramienta legítima y eficaz para superar secuelas<br />

de la guerra, promover el perdón, la reconciliación y la unidad nacional, y "es una<br />

decisión política compleja" en la que deben armonizarse propósitos inicialmente<br />

contrapuestos, como son el interés público de estabilidad política del país, siempre que<br />

sea compatible con la Constitución y con los estándares de Derecho Internacional de los<br />

Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario".<br />

III.- Que a partir de la citada sentencia, se estableció la necesidad de emitir las<br />

regulaciones complementarias encaminadas a consolidar la transición democrática<br />

hacia la paz, que respeten la dignidad humana y garanticen los derechos de las víctimas<br />

a 1a justicia y a la verdad como una garantía, para las futuras generaciones, de no<br />

repetición de tales crímenes y para ello, la sentencia consigna que deben establecerse;<br />

"parámetros para la selección y priorización de los casos que serán objeto de<br />

investigación, enjuiciamiento y sanción. Un grado razonable de precisión sobre este<br />

asunto es fundamental para balancear y equilibrar las exigencias de justicia, por una<br />

parte; y el compromiso por la paz, por otra parte. Así lo exige también el principio de<br />

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