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INFORME FINAL SUBPOLÍTICA 06112019

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Dentro de los primeros treinta días de vigencia de la presente Ley, ia Asamblea Legislativa<br />

emitirá una ley que regule el citado mecanismo, tomando en cuenta ías disposiciones<br />

contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 5 del 15 de enero de 2010, publicado en el Diario<br />

Oficial N° 11 Tomo N°. 386 del 18 de enero del mismo año de su emisión, mediante el cual<br />

se creó la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el<br />

Conflicto Armado Interno (CNB), con sus sucesivas reformas y las disposiciones<br />

establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 33, emitido el 21 de agosto de 2017, publicado en<br />

el Diario Oficial N° 153, Tomo N° 416 de la misma fecha de su emisión, por medio del cual<br />

se creó la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el<br />

contexto del Conflicto Armando de El Salvado ( CONABUSQUEDA).<br />

La actual CNB y CONABUSQUEDA, trasladarán sus archivos al mecanismo nacional de<br />

búsqueda de personas desaparecidas durante el conflicto armado interno, al iniciar su<br />

funcionamiento conforme a la Ley.<br />

Ubicación e Identificación de Restos Mortales y Exhumaciones<br />

Art. 33.- La Comisión Nacional de Búsqueda, en colaboración con instituciones públicas y<br />

privadas, elaborará un programa de atención que ayude a las víctimas y a sus familiares<br />

en la ubicación e identificación de restos y que promueva una adecuada actuación en<br />

las exhumaciones de víctimas y su inhumación según las costumbres familiares y<br />

comunitarias.<br />

Este programa también brindará asistencia legal para el asentamiento de las respectivas<br />

partidas de defunción.<br />

Obligación de las Entidades Estatales<br />

Art. 34.- Los procesos administrativos de reparación de las víctimas de violaciones graves a<br />

los derechos humanos es una obligación a cargo del Estado de El Salvador; en<br />

consecuencia, es obligación de todas las instituciones estatales contribuir con estos<br />

procesos dentro de los límites de sus respectivas competencias y garantizar las partidas<br />

presupuestarias para su cumplimiento.<br />

Garantías de no Repetición y Cultura de Paz<br />

Art. 35.- Todas las instituciones del Estado están en la obligación de difundir y promover el<br />

respeto y vigencia de los derechos humanos; las instituciones de educación y cultura<br />

tendrán el deber de difundir y promover una cultura de paz destacando el<br />

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