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INFORME FINAL SUBPOLÍTICA 06112019

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(i) Los procesos iniciados conforme al Código Procesal Penal de 1974 si el imputado se<br />

encontrare capturado, detenido provisionalmente, acusado formalmente o condenado<br />

de conformidad con dicha normativa;<br />

(¡i) Los procesos que hayan sido elevados a plenario conforme al Código Procesal Penal<br />

de 1974.<br />

(iii) Los procesos que hayan iniciado por medio de requerimiento fiscal conforme el<br />

Código Procesal Penal de 1998.<br />

Las normas del derecho común se aplicarán de forma supletoria.<br />

CAPÍTULO V<br />

Órgano de investigación y juzgamiento.<br />

Órgano de investigación.<br />

Art. 9.- La Fiscalía General de la República, de conformidad a su mandato constitucional y<br />

legal, será la entidad encargada de la investigación de los delitos señalados en la<br />

presente Ley. Dicha entidad, con el objeto de promover una investigación acorde a la<br />

naturaleza de los hechos, dotará de los recursos humanos y materiales suficientes a la<br />

unidad especializada en la investigación de los crímenes que trata la presente normativa,<br />

la cual a la fecha ya está creada; contando con el apoyo de tecnología y equipos de<br />

profesionales ¡dóneos, tanto del ámbito nacional como internacional, para las<br />

investigaciones a implementarse, así como para el adecuado asesoramiento científico y<br />

asistencia técnica en la etapa de judicialización de los casos.<br />

Para el cumplimiento de sus funciones, la Fiscalía General de la República se auxiliará de<br />

la Policía Nacional Civil.<br />

Órgano de juzgamiento.<br />

Art. 10.- Los casos serán conocidos por los tribunales competentes según el ámbito de<br />

competencia regulado en la ley procesal aplicable a cada caso.<br />

No obstante, la Corte Suprema de Justicia, para los efectos de una adecuada atención<br />

de la carga de trabajo en las Cámaras y tribunales antes mencionados, podrá<br />

implementar las medidas administrativas y de personal correspondientes.<br />

CAPÍTULO VI.<br />

De las penas y casos objeto de amnistía<br />

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