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INFORME FINAL SUBPOLÍTICA 06112019

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CAPÍTULO VIII:<br />

Medidas de Reparación Psicosocial<br />

Atención psicosocial<br />

Art. 62. El Fondo de Reparaciones contará con un programa gratuito y profesional de atención<br />

psicosocial a las víctimas y sus familiares.<br />

El personal de este programa deberá estar debidamente capacitado, sensibilizado y entrenado para<br />

atender a las víctimas, respetando su dignidad y evitando su revictimización.<br />

El Fondo coordinará con universidades públicas y privadas a fin de garantizar la calidad y sostenibilidad<br />

de este servicio.<br />

Educación a beneficiarías y beneficiarios y a sus descendientes<br />

Art. 63. Las personas beneficiarias y sus descendientes tendrán acceso preferencial a los centros<br />

educativos públicos y a las instituciones públicas de educación superior. En caso de que las<br />

instituciones educativas públicas cobren matrícula y mensualidades, las personas beneficiarias y sus<br />

descendientes pagarán las cuotas más bajas establecidas.<br />

El Fondo de Reparación también contará con un programa de becas educativas integrales para las<br />

personas beneficiarias de esta Ley y sus descendientes, el reglamento de esta ley regulará el alcance<br />

de este beneficio.<br />

Vivienda<br />

Art. 64. Las personas beneficiarías de la presente Ley tienen derecho a acceder a tierra y vivienda,<br />

para ello gozaran de las condiciones más favorables posibles en las instituciones estatales que otorgan<br />

créditos para vivienda. A tales efectos, el Fondo de Reparación se asegurará que las instituciones creen<br />

un programa especial de créditos para las personas beneficiarias de la presente Ley.<br />

Créditos productivos y empresariales<br />

Art. 65. El Fondo de Reparaciones coordinará con las instituciones financieras estatales para que<br />

cuenten con una línea especial de créditos productivos y empresariales para las personas beneficiarías<br />

de esta Ley, en las mejores condiciones posibles.<br />

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