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CAPÍTULO VIII:<br />
Medidas de Reparación Psicosocial<br />
Atención psicosocial<br />
Art. 62. El Fondo de Reparaciones contará con un programa gratuito y profesional de atención<br />
psicosocial a las víctimas y sus familiares.<br />
El personal de este programa deberá estar debidamente capacitado, sensibilizado y entrenado para<br />
atender a las víctimas, respetando su dignidad y evitando su revictimización.<br />
El Fondo coordinará con universidades públicas y privadas a fin de garantizar la calidad y sostenibilidad<br />
de este servicio.<br />
Educación a beneficiarías y beneficiarios y a sus descendientes<br />
Art. 63. Las personas beneficiarias y sus descendientes tendrán acceso preferencial a los centros<br />
educativos públicos y a las instituciones públicas de educación superior. En caso de que las<br />
instituciones educativas públicas cobren matrícula y mensualidades, las personas beneficiarias y sus<br />
descendientes pagarán las cuotas más bajas establecidas.<br />
El Fondo de Reparación también contará con un programa de becas educativas integrales para las<br />
personas beneficiarias de esta Ley y sus descendientes, el reglamento de esta ley regulará el alcance<br />
de este beneficio.<br />
Vivienda<br />
Art. 64. Las personas beneficiarías de la presente Ley tienen derecho a acceder a tierra y vivienda,<br />
para ello gozaran de las condiciones más favorables posibles en las instituciones estatales que otorgan<br />
créditos para vivienda. A tales efectos, el Fondo de Reparación se asegurará que las instituciones creen<br />
un programa especial de créditos para las personas beneficiarias de la presente Ley.<br />
Créditos productivos y empresariales<br />
Art. 65. El Fondo de Reparaciones coordinará con las instituciones financieras estatales para que<br />
cuenten con una línea especial de créditos productivos y empresariales para las personas beneficiarías<br />
de esta Ley, en las mejores condiciones posibles.<br />
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