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INFORME FINAL SUBPOLÍTICA 06112019

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Art. 23.- La Dirección creada en ei artículo anterior, será la instancia encargada del diseño<br />

del Programa Nacional de Reparaciones a favor de las víctimas de graves violaciones a<br />

los derechos humanos cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado interno.<br />

En el diseño y elaboración del citado Programa Nacional, se respetarán los estándares<br />

nacionales e internacionales en materia de justicia transicional; en consecuencia, se<br />

deberán incluir las correspondientes medidas de restitución, indemnización, rehabilitación,<br />

satisfacción y garantías de no repetición a favor de las referidas víctimas, tomando en<br />

cuenta como insumo, el Programa de Reparaciones a las Víctimas de Graves Violaciones<br />

a los Derechos Humanos ocurridas en el Contexto del Conflicto Armado, establecido en el<br />

Decreto Ejecutivo N° 204, emitido el 23 de octubre de 2013 y publicado en el Diario Oficial<br />

N° 197, Tomo N° 401, de la misma fecha de su emisión, con sus correspondientes reformas.<br />

Es obligatorio para dicha elaboración, promover la participación y considerar los aportes<br />

de las organizaciones de víctimas del conflicto armado interno y las organizaciones de<br />

derechos humanos que representan a dichas víctimas.<br />

El Programa Nacional de Reparaciones, no estará limitado a los casos seleccionados para<br />

la investigación y el enjuiciamiento de acuerdo con los parámetros establecidos en la<br />

sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 13 de<br />

julio de 2016, en el proceso de inconstitucionalidad 44-2013/145-2013 Ac.<br />

Aprobación del Programa Nacional de Reparaciones<br />

Art. 24.- El Programa Nacional de Reparaciones, será aprobado anualmente por el<br />

Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo.<br />

Carácter Administrativo de Las Reparaciones<br />

Art. 25.- Las medidas que se implementen en virtud del Programa Nacional de<br />

Reparaciones, serán independientes y en todo caso complementarias, a las reparaciones<br />

que, de conformidad a la aplicación de las presentes regulaciones, se decreten en las<br />

instancias de juzgamiento.<br />

Reparación Colectiva<br />

Art. 26.- Como parte del Programa Nacional de Reparaciones, con base en el diagnóstico<br />

del daño causado a las víctimas, se priorizarán e implementarán, procesos de reparación<br />

colectiva a favor de las poblaciones o comunidades afectadas por las graves violaciones<br />

a los derechos humanos; dichos procesos serán diseñados y ejecutados por las instancias<br />

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