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Art. 23.- La Dirección creada en ei artículo anterior, será la instancia encargada del diseño<br />
del Programa Nacional de Reparaciones a favor de las víctimas de graves violaciones a<br />
los derechos humanos cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado interno.<br />
En el diseño y elaboración del citado Programa Nacional, se respetarán los estándares<br />
nacionales e internacionales en materia de justicia transicional; en consecuencia, se<br />
deberán incluir las correspondientes medidas de restitución, indemnización, rehabilitación,<br />
satisfacción y garantías de no repetición a favor de las referidas víctimas, tomando en<br />
cuenta como insumo, el Programa de Reparaciones a las Víctimas de Graves Violaciones<br />
a los Derechos Humanos ocurridas en el Contexto del Conflicto Armado, establecido en el<br />
Decreto Ejecutivo N° 204, emitido el 23 de octubre de 2013 y publicado en el Diario Oficial<br />
N° 197, Tomo N° 401, de la misma fecha de su emisión, con sus correspondientes reformas.<br />
Es obligatorio para dicha elaboración, promover la participación y considerar los aportes<br />
de las organizaciones de víctimas del conflicto armado interno y las organizaciones de<br />
derechos humanos que representan a dichas víctimas.<br />
El Programa Nacional de Reparaciones, no estará limitado a los casos seleccionados para<br />
la investigación y el enjuiciamiento de acuerdo con los parámetros establecidos en la<br />
sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 13 de<br />
julio de 2016, en el proceso de inconstitucionalidad 44-2013/145-2013 Ac.<br />
Aprobación del Programa Nacional de Reparaciones<br />
Art. 24.- El Programa Nacional de Reparaciones, será aprobado anualmente por el<br />
Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo.<br />
Carácter Administrativo de Las Reparaciones<br />
Art. 25.- Las medidas que se implementen en virtud del Programa Nacional de<br />
Reparaciones, serán independientes y en todo caso complementarias, a las reparaciones<br />
que, de conformidad a la aplicación de las presentes regulaciones, se decreten en las<br />
instancias de juzgamiento.<br />
Reparación Colectiva<br />
Art. 26.- Como parte del Programa Nacional de Reparaciones, con base en el diagnóstico<br />
del daño causado a las víctimas, se priorizarán e implementarán, procesos de reparación<br />
colectiva a favor de las poblaciones o comunidades afectadas por las graves violaciones<br />
a los derechos humanos; dichos procesos serán diseñados y ejecutados por las instancias<br />
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