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INFORME FINAL SUBPOLÍTICA 06112019

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LEY ESPECIAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL Y RESTAURATIVA PARA LA RECONCILIACIÓN<br />

NACIONAL.<br />

Título Preliminar<br />

CAPÍTULO ÚNICO<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Objeto de la ley<br />

Art. 1.- La presente ley tiene por objeto regular la aplicación de la justicia penal en<br />

aquellos hechos delictivos ocurridos durante o con motivo del conflicto interno que vivió el<br />

país entre 1980 y 1992, que configuraron crímenes de lesa humanidad y crímenes de<br />

guerra cometidos tal como se define en esta ley, independientemente del sector al que<br />

hubieren pertenecido sus autores.<br />

Cualquier hecho que constituya crimen de lesa humanidad o crimen de guerra fuera del<br />

periodo señalado en el inciso anterior se juzgará con base a la legislación penal vigente al<br />

momento de la comisión del delito.<br />

Así mismo, establecer medidas para el cumplimiento de las obligaciones del Estado,<br />

relacionadas con el derecho a la verdad, las garantías de no repetición y la reparación<br />

integral de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y del Derecho<br />

Internacional Humanitario cometidas durante dicho conflicto.<br />

Principios Rectores<br />

Art. 2.- En la aplicación de la presente Ley, se observarán los siguientes principios:<br />

1) Principio de centralidad y participación de las víctimas:<br />

En la ejecución de los mecanismos de justicia transicional plasmados en la presente<br />

norma, se promoverá la efectiva participación de las víctimas, garantizando su<br />

dignificación, a través de la satisfacción de su derecho a la verdad, a la justicia, a la<br />

reparación integral y a las garantías de no repetición, bajo condiciones de pluralismo y<br />

equidad.<br />

2) Principio de Integralidad:<br />

A fin de cumplir con el objeto de la presente ley, sus disposiciones serán interpretadas de<br />

manera integral y en armonía con la Constitución de la República, los Tratados<br />

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