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LEY ESPECIAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL Y RESTAURATIVA PARA LA RECONCILIACIÓN<br />
NACIONAL.<br />
Título Preliminar<br />
CAPÍTULO ÚNICO<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
Objeto de la ley<br />
Art. 1.- La presente ley tiene por objeto regular la aplicación de la justicia penal en<br />
aquellos hechos delictivos ocurridos durante o con motivo del conflicto interno que vivió el<br />
país entre 1980 y 1992, que configuraron crímenes de lesa humanidad y crímenes de<br />
guerra cometidos tal como se define en esta ley, independientemente del sector al que<br />
hubieren pertenecido sus autores.<br />
Cualquier hecho que constituya crimen de lesa humanidad o crimen de guerra fuera del<br />
periodo señalado en el inciso anterior se juzgará con base a la legislación penal vigente al<br />
momento de la comisión del delito.<br />
Así mismo, establecer medidas para el cumplimiento de las obligaciones del Estado,<br />
relacionadas con el derecho a la verdad, las garantías de no repetición y la reparación<br />
integral de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y del Derecho<br />
Internacional Humanitario cometidas durante dicho conflicto.<br />
Principios Rectores<br />
Art. 2.- En la aplicación de la presente Ley, se observarán los siguientes principios:<br />
1) Principio de centralidad y participación de las víctimas:<br />
En la ejecución de los mecanismos de justicia transicional plasmados en la presente<br />
norma, se promoverá la efectiva participación de las víctimas, garantizando su<br />
dignificación, a través de la satisfacción de su derecho a la verdad, a la justicia, a la<br />
reparación integral y a las garantías de no repetición, bajo condiciones de pluralismo y<br />
equidad.<br />
2) Principio de Integralidad:<br />
A fin de cumplir con el objeto de la presente ley, sus disposiciones serán interpretadas de<br />
manera integral y en armonía con la Constitución de la República, los Tratados<br />
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