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Derecho a la reparación<br />
Art. 2. Las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho<br />
internacional humanitario y sus familiares tienen el derecho imprescriptible e inalienable a ser<br />
reparadas integralmente de los agravios sufridos por causa y a consecuencia del conflicto armado. La<br />
reparación debe ser proporcional a la violación sufrida, la gravedad y los daños padecidos, tanto<br />
morales como materiales. El Estado salvadoreño tiene la obligación de satisfacer plena y<br />
adecuadamente este derecho y resarcir los agravios en lo que le corresponde.<br />
Derecho a la verdad<br />
Art. 3. Toda persona tiene el derecho imprescriptible a conocer la verdad íntegra y completa sobre<br />
los hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado, sus circunstancias específicas, cómo se<br />
desarrollaron y quiénes participaron en ellos.<br />
La sociedad también tiene derecho a conocer la verdad íntegra y completa sobre los hechos ocurridos<br />
en el contexto armado, sus circunstancias específicas, cómo se desarrollaron y quiénes participaron<br />
en ellos.<br />
Es obligación del Estado adoptar medidas adecuadas para sistematizar, preservar, reconstruir y tener<br />
a disposición los archivos históricos que contribuyan al esclarecimiento de las graves violaciones a los<br />
derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocurridas en el contexto del<br />
conflicto armado y garantizar la colaboración de las instancias públicas en relación a cualquier otro<br />
documento o provisión de información necesario en los procesos investigativos judiciales o<br />
extrajudiciales que así lo requieran.<br />
Derecho al acceso a la justicia<br />
Art. 4. Las víctimas tienen derecho imprescriptible a promover, directamente y/o a través de sus<br />
representantes, acciones ante las instancias judiciales y administrativas para denunciar las graves<br />
violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocurridas en<br />
el contexto del conflicto armado, solicitar la investigación, la sanción correspondiente y las medidas<br />
de reparación integral pertinentes.<br />
Es obligación del Estado investigar de oficio, sin necesidad de denuncia o querella, de manera pronta,<br />
seria, imparcial y exhaustiva dichas denuncias, juzgar y sancionar a las personas responsables, con<br />
estricto apego a las reglas del debido proceso reconocidas en el marco jurídico salvadoreño.<br />
Definiciones<br />
Art. 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:<br />
1. Acceso a la justicia: Es el derecha que tienen las victimas de obtener una respuesta ante las<br />
vulneraciones de sus derechos humanos cometidos en el contexto del conflicto armado<br />
salvadoreño, a través de mecanismos institucionalizados que garanticen la tutela judicial y<br />
administrativa efectiva.<br />
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