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INFORME FINAL SUBPOLÍTICA 06112019

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Derecho a la reparación<br />

Art. 2. Las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho<br />

internacional humanitario y sus familiares tienen el derecho imprescriptible e inalienable a ser<br />

reparadas integralmente de los agravios sufridos por causa y a consecuencia del conflicto armado. La<br />

reparación debe ser proporcional a la violación sufrida, la gravedad y los daños padecidos, tanto<br />

morales como materiales. El Estado salvadoreño tiene la obligación de satisfacer plena y<br />

adecuadamente este derecho y resarcir los agravios en lo que le corresponde.<br />

Derecho a la verdad<br />

Art. 3. Toda persona tiene el derecho imprescriptible a conocer la verdad íntegra y completa sobre<br />

los hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado, sus circunstancias específicas, cómo se<br />

desarrollaron y quiénes participaron en ellos.<br />

La sociedad también tiene derecho a conocer la verdad íntegra y completa sobre los hechos ocurridos<br />

en el contexto armado, sus circunstancias específicas, cómo se desarrollaron y quiénes participaron<br />

en ellos.<br />

Es obligación del Estado adoptar medidas adecuadas para sistematizar, preservar, reconstruir y tener<br />

a disposición los archivos históricos que contribuyan al esclarecimiento de las graves violaciones a los<br />

derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocurridas en el contexto del<br />

conflicto armado y garantizar la colaboración de las instancias públicas en relación a cualquier otro<br />

documento o provisión de información necesario en los procesos investigativos judiciales o<br />

extrajudiciales que así lo requieran.<br />

Derecho al acceso a la justicia<br />

Art. 4. Las víctimas tienen derecho imprescriptible a promover, directamente y/o a través de sus<br />

representantes, acciones ante las instancias judiciales y administrativas para denunciar las graves<br />

violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocurridas en<br />

el contexto del conflicto armado, solicitar la investigación, la sanción correspondiente y las medidas<br />

de reparación integral pertinentes.<br />

Es obligación del Estado investigar de oficio, sin necesidad de denuncia o querella, de manera pronta,<br />

seria, imparcial y exhaustiva dichas denuncias, juzgar y sancionar a las personas responsables, con<br />

estricto apego a las reglas del debido proceso reconocidas en el marco jurídico salvadoreño.<br />

Definiciones<br />

Art. 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:<br />

1. Acceso a la justicia: Es el derecha que tienen las victimas de obtener una respuesta ante las<br />

vulneraciones de sus derechos humanos cometidos en el contexto del conflicto armado<br />

salvadoreño, a través de mecanismos institucionalizados que garanticen la tutela judicial y<br />

administrativa efectiva.<br />

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