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El Asegurador 15 Feb 23

En la publicación del 15 de febrero, El Asegurador presenta el análisis de la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la que se condena a una aseguradora al pago de daño moral y daños punitivos. Además, la organización Mexicanos Primero detalla cómo las aseguradoras pueden apoyar a la sociedad para atender la problemática del rezago educativo. Adicionalmente, la COVID-19, que generó indemnizaciones por un monto global de 3,217 millones de dólares, ya es considerada una enfermedad endémica por la AMIS; con ello finalizan los reportes mensuales de esta institución sobre las repercusiones de la pandemia.

En la publicación del 15 de febrero, El Asegurador presenta el análisis de la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la que se condena a una aseguradora al pago de daño moral y daños punitivos.

Además, la organización Mexicanos Primero detalla cómo las aseguradoras pueden apoyar a la sociedad para atender la problemática del rezago educativo.

Adicionalmente, la COVID-19, que generó indemnizaciones por un monto global de 3,217 millones de dólares, ya es considerada una enfermedad endémica por la AMIS; con ello finalizan los reportes mensuales de esta institución sobre las repercusiones de la pandemia.

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2<br />

Ciudad de México / <strong>Feb</strong>rero <strong>15</strong>, 20<strong>23</strong>.<br />

EDITORIAL<br />

LA EJEMPLAR SENTENCIA<br />

EN SEGUROS<br />

#Editorial<br />

#Opinión<br />

<strong>El</strong> seguro, la tecnología<br />

y las expectativas de<br />

los usuarios<br />

Luis Adrián Vázquez Moreno<br />

@pea_lavm<br />

<strong>El</strong> 25 de enero del presente año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación<br />

(SCJN) dictó sentencia en contra de una aseguradora por haberse negado a efectuar el<br />

pago de la reclamación de gastos por tratamiento de cáncer cervicouterino a una asegurada,<br />

con el argumento de que dicho riesgo estaba expresamente excluido de la póliza.<br />

Luego de revisar el caso, la SCJN resolvió que la aseguradora no entregó información suficiente<br />

al cliente desde el primer momento de la relación contractual de manera completa, clara,<br />

sencilla y transparente, por lo que sentenció como procedente la demanda por daño moral y daño<br />

punitivo a favor de la mujer asegurada, así como por la afectación al derecho humano a proteger<br />

la intimidad, pues se probó el incumplimiento reiterado y la mala fe de la aseguradora.<br />

Este hecho, que sale ahora a la luz pública<br />

y que no es el único en su tipo, resalta y sienta<br />

un precedente muy claro acerca de qué tan frecuentes<br />

pueden ser los casos de incumplimiento<br />

contractual y las repercusiones legales que<br />

derivado de ello deben asumir las aseguradoras<br />

cuyos contratos carezcan de la claridad, sencillez<br />

y transparencia, o cuya redacción termine<br />

por considerarse como propia de un contrato<br />

leonino desde el punto de vista de los tribunales<br />

de justicia.<br />

En economías avanzadas es altamente frecuente<br />

la cultura de interponer demandas por<br />

responsabilidad civil<br />

o incumplimiento a<br />

productos o servicios<br />

cuyas especificaciones<br />

de uso o contratos<br />

sean dudosos o poco<br />

claros. Y en algunos<br />

casos se ha llegado<br />

al extremo de que el<br />

monto de lo demandado<br />

por los afectados<br />

ha puesto en riesgo la<br />

permanencia de algunas<br />

firmas en el mercado.<br />

Aunque en México<br />

este tipo de querellas aún no forman parte de lo<br />

cotidiano en el ámbito legal, a juzgar por el fallo<br />

anunciado recientemente por la SCJN, este<br />

antecedente podría convertirse en el inicio de<br />

una retahíla de sentencias frecuentes de esta<br />

naturaleza.<br />

Debido a todo esto, el trabajo jurídico y de<br />

contenido comercial de las coberturas tendrá<br />

que convertirse en un ejercicio legal sumamente<br />

meticuloso, además de claro, para poner coto<br />

a la multiplicidad de interpretaciones y de equívocos<br />

y para propiciar sentencias justas. Y esto<br />

resulta tanto más conveniente cuanto que se tiene<br />

el antecedente de que jueces y magistrados<br />

de este país poseen un conocimiento técnico y<br />

conceptual muy limitado de lo que son y cómo<br />

operan los seguros y las fianzas de este país, lo<br />

que hace aún más arriesgado dejar huecos que<br />

den pie a un enfrentamiento en tribunales.<br />

<strong>El</strong> hecho de que una autoridad haya impuesto<br />

una sentencia ejemplar a una empresa de seguros<br />

tiene que servir como una alerta estridente<br />

para que se corrijan todos aquellos vicios que<br />

por “costumbre” pudieran existir hoy en el seguro.<br />

La industria se encuentra en un momento<br />

de cambio hacia el uso<br />

intensivo de la tecnología<br />

digital, con lo cual<br />

se proyecta conquistar<br />

nuevos mercados.<br />

Pero ello también comporta<br />

nuevos riesgos<br />

para las aseguradoras<br />

si no se tiene el cuidado<br />

y pasión por la claridad<br />

y la transparencia<br />

de los contratos y de<br />

la información de las<br />

coberturas, que por la<br />

tecnología.<br />

Esta sentencia sirvió<br />

ya para que las autoridades jurisdiccionales<br />

insten a verificar, en el a llevar a cabo un análisis<br />

de todos aquellos aspectos de la operación<br />

comercial de las aseguradoras en que pueda<br />

demostrarse incumplimiento de contrato o generación<br />

de daños (como el moral y los punitivos),<br />

así como a desterrar la mala fe y la negligencia<br />

en la interacción comercial que estas<br />

empresas establezcan con sus clientes. Evitar<br />

que se llegue a sentencias adversas (que consecuentemente<br />

tendrán amplia difusión) está en<br />

manos únicamente de la industria.<br />

Las compañías de seguros tienen puestas todas sus<br />

esperanzas en que mediante el uso de la tecnología<br />

lograrán acercar las bondades del seguro a amplios<br />

sectores de la población y atraer su atención. Según este razonamiento,<br />

con la tecnología el seguro llegará a sectores<br />

que no habían tenido contacto nunca con esta industria.<br />

Aun cuando con toda seguridad con el uso de este recurso<br />

técnico se logrará dicho cometido, convendría no confundir<br />

el efecto de tener mayor presencia en la población<br />

apoyándose en los medios digitales con el hecho de dar por<br />

sentado que en automático las ventas se multiplicarán y la<br />

experiencia de servicio estarán a la altura de lo que hoy exige<br />

el consumidor.<br />

Es de notar el avance en las habilidades digitales que últimamente<br />

ha tenido la población en general; sin embargo,<br />

con la industria del seguro específicamente, este proceso<br />

necesita, además de mayor educación en seguros, simplicidad<br />

en coberturas y asequibilidad a fin de que la estrategia<br />

digital consiga las repercusiones comerciales y de crecimiento<br />

que se esperan en el número de asegurados.<br />

Atender este punto es muy importante porque en la industria<br />

aseguradora persisten barreras que limitan el crecimiento<br />

en primas, a pesar de lo fértil que es el mercado<br />

mexicano. Un escollo muy grande es que los productos, costos<br />

y lenguaje de las coberturas son complejos de entender,<br />

poco asequibles y diseñados bajo una perspectiva de industria,<br />

no desde la mirada del consumidor.<br />

De manera que para que se cumplan las expectativas en<br />

cuanto al uso de la tecnología será necesario que el sector<br />

trabaje denodadamente en el rediseño de productos, en la<br />

simplicidad para presentarlos y en el acercamiento con el<br />

cliente para que tal proximidad y atención sean una oportunidad<br />

para educar a la población, que muy probablemente<br />

sabe más de tecnología que de seguros. Sin duda, todos los<br />

esfuerzos para la educación en seguros se compensarán con<br />

resultados comerciales favorables.<br />

Para que todo esto ocurra, el sector necesitará responder<br />

a un buen número de preguntas bajo el enfoque de poner al<br />

cliente en el centro de este negocio; pero no solo para motivar<br />

el consumo de las coberturas, sino también para despertar<br />

la empatía y conciencia de prevención y seguridad.<br />

¿Qué espera el cliente de cada ramo? ¿Cuál es el canal<br />

adecuado para cada producto? ¿Cómo ofrecer seguros a la<br />

carta? ¿En qué coberturas el agente y la tecnología pueden<br />

combinarse venturosamente para asegurar una experiencia<br />

de consumo diferenciada? ¿En cuáles no? ¿Qué nivel de selección<br />

y análisis deberá tener el acopio de datos? ¿Qué tan<br />

sencillas y amigables deberán ser las plataformas digitales<br />

para que usuarios de cualquier generación puedan manipularlas<br />

con total facilidad?<br />

DIRECTORIO<br />

ISSN-<strong>15</strong>61-<strong>23</strong>92<br />

Editado y distribuido por:<br />

PEA COMUNICACIÓN,<br />

S. DE R.L. DE C.V.<br />

Av. Insurgentes No. 682, Int. 703 B<br />

Col. del Valle, Benito Juárez<br />

03103, CDMX, México.<br />

Tels.: 55 5440 7830 y 55 5440 7831.<br />

Lada sin costo: 800 821 9393.<br />

WhatsApp: 55 6880 3931.<br />

www.elasegurador.com.mx<br />

FUNDADOR Y EDITOR<br />

RESPONSABLE<br />

Genuario Refugio Rojas Mendoza<br />

genuario@elasegurador.com.mx<br />

CONSEJO<br />

EDITORIAL<br />

Claudia <strong>El</strong>ena Aragón<br />

Verónica Alcántara<br />

Luis Barros y Villa<br />

Hugo Butrón<br />

Ethel García<br />

Jozzabeth Hernández Barrón<br />

José Abraham Sánchez<br />

DIRECTOR GENERAL<br />

César Rojas Rojas<br />

crojas@elasegurador.com.mx<br />

COORDINADOR<br />

EDITORIAL<br />

Enrique Miranda Corona<br />

emiranda@elasegurador.com.mx<br />

EDITOR EL ASEGURADOR<br />

Luis Adrián Vázquez Moreno<br />

lavazquez@elasegurador.com.mx<br />

REDACCIÓN<br />

Daniel Valero Andrade<br />

dvalero@elasegurador.com.mx<br />

Alma Gabriela Yáñez Villanueva<br />

a.yanez@elasegurador.com.mx<br />

FOTOGRAFÍA<br />

Reymundo Martínez Merino<br />

rmartinez@elasegurador.com.mx<br />

DISEÑO<br />

Claudia Araceli Rojas Rojas<br />

Mitzi S. Hernández Jiménez<br />

produccion@elasegurador.com.mx<br />

PUBLICIDAD<br />

Patricia Álvarez Rivera<br />

Xanath Sánchez Ceballos<br />

Norberto Pérez Lara<br />

ADMINISTRACIÓN<br />

Briza Islas Yáñez<br />

administracion@elasegurador.com.mx<br />

SUSCRIPCIONES<br />

Mayra Solís Tenorio<br />

suscripciones@elasegurador.com.mx<br />

ASESORÍA JURÍDICA<br />

Lic. Gerardo Trigueros Gaisman<br />

EL ASEGURADOR, periódico quincenal con<br />

circulación entre profesionales y empresas de los<br />

sectores asegurador, afianzador y ejecutivos de la<br />

industria, el comercio y los servicios de la República<br />

Mexicana y de seguros y fianzas en el extranjero.<br />

Número de reserva al título en Reservas de Derechos<br />

de Autor 04-2011-121613243100-101; núm. de<br />

Certificado de Licitud de Título y Contenido número<br />

17401.<br />

Registro postal Núm. PP09-<strong>15</strong>28.<br />

Autorizado por Sepomex.<br />

Impreso en: Servicios Profesionales de Impresión,<br />

S.A. de C.V. Mimosas 31, Col. Santa María<br />

Insurgentes, 06430, CDMX.<br />

Tel. 55-5117-0100.<br />

Miembro activo de<br />

Las opiniones expresadas en los artículos de esta publicación son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no necesariamente reflejan la postura del medio.<br />

Año XXXIX No. 920

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