tradición oral de Ladinos Pardos - el diario del gallo
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Artículo 10°) La Junta Directiva pue<strong>de</strong> adquirir bienes, sean estos <strong>de</strong> cualquier clase.<br />
Fijará a<strong>de</strong>más más la Junta Directiva su<strong>el</strong>dos, viáticos, comisiones que <strong>de</strong>sempeñen los<br />
asociados.<br />
Artículo 11°) La Junta Directiva tiene a<strong>de</strong>más las siguientes atribuciones: a) presentar a la<br />
Junta General un <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> las labores <strong>de</strong>sarrolladas durante <strong>el</strong> año; b) preparar la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día<br />
para las sesiones consignando por escrito los asuntos a tratar; e) c<strong>el</strong>ebrar contratos, que<br />
beneficien a la Comunidad; d) controlar, vigilar <strong>el</strong> movimiento económico <strong>de</strong> la entidad.<br />
Artículo 12°) De acuerdo con <strong>el</strong> artículo 23° <strong>de</strong> los Estatutos, la Junta Directiva cuando se<br />
aproximen las fechas en que <strong>el</strong> ganado <strong>de</strong>ba entrar a pastar a los terrenos <strong>de</strong> la Comunidad,<br />
<strong>el</strong>aborará un catastro o registro <strong>de</strong> todos los miembros <strong>de</strong> la comunidad que sean dueños <strong>de</strong><br />
animales con <strong>el</strong> objeto <strong>de</strong> que a con espíritu <strong>de</strong> justicia y buscando las mejores fórmulas <strong>de</strong><br />
resolver estos pequeños problemas para que los intereses tanto <strong>de</strong> la Comunidad como <strong>de</strong> sus<br />
miembros no sufran menoscabo.<br />
Artículo 15°) Las cuotas ordinarias serán pagadas por los asociados durante los meses <strong>de</strong><br />
Enero o Febrero <strong>de</strong> cada año. Las cuotas extraordinarias cuando lo <strong>de</strong>termine la Junta Directiva.<br />
Están obligados a pagar estas cuotas todos los asociados mayores <strong>de</strong> dieciocho años <strong>de</strong> edad. La<br />
Junta Directiva podrá usar <strong>de</strong> todas las faculta<strong>de</strong>s que dan tanto los Estatutos como <strong>el</strong><br />
Reglamento a fin <strong>de</strong> que se hagan efectivas dichas cuotas. En caso que uno <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la<br />
comunidad no Pueda pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias a juicio <strong>de</strong> la Junta Directiva<br />
pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>squitarlas con su trabajo <strong>diario</strong> en obras <strong>de</strong> la misma Comunidad.<br />
Artículo 16°) Los astilleros quedan <strong>de</strong>stinados al uso exclusivo <strong>de</strong> los asociados. Queda<br />
terminantemente prohibido la explotación <strong>de</strong> bosques, cortes <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ra sin permiso <strong>de</strong> la Junta<br />
Directiva y ésta vigilará constantemente que no se exploten los astilleros y <strong>de</strong>rriben árboles para<br />
fines que no sean autorizados por la misma Junta Directiva. La Junta Directiva procurará la<br />
reforestación <strong>de</strong> los terrenos comunales, esencialmente en <strong>el</strong> lugar <strong>de</strong> nacimiento <strong>de</strong> las aguas,<br />
para lo cual se podrá invertir, cuando los fondos <strong>de</strong> la Comunidad lo permitan, algunas pequeñas<br />
sumas <strong>de</strong> dinero para aumentar caudal <strong>de</strong> agua.<br />
Artículo 17°) La Junta Directiva dictará todas las disposiciones que juzgue necesarias al<br />
mantenimiento <strong>de</strong> los cercos así como a sus reparaciones.<br />
Articulo 18°) La Comunidad es ajena completamente a toda actividad política o r<strong>el</strong>igiosa<br />
y no persigue más fines que los establecidos en sus Estatutos y Reglamento.<br />
Artículo 19°) La Comunidad persigue la solidaridad, apoyo y socorro <strong>de</strong> todos los<br />
asociados para lo cual estos están obligados al cumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones que dicte la<br />
Junta Directiva.<br />
Artículo 20°) La inasistencia a las sesiones o citaciones que haga la Junta Drectiva solo se<br />
disculparán por enfermedad o algún otro motivo, para lo cual <strong>el</strong> interesado <strong>de</strong>be hacerlo saber por<br />
cualquier medio.