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CARI “REPÚBLICA DE LA INDIA”

república de la india - Consejo Argentino para las Relaciones ...

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f) la unión aduanera: son condiciones de su existencia haber aprobado un códigoaduanero común, 11 es decir, aceptar tanto una tarifa externa común en lasrelaciones con terceros países como la eliminación de todas las restricciones a laimportación o exportación de bienes y servicios entre los Estados que laconstituyen, incluyendo también las restricciones impuestas por losprocedimientos administrativos o las reglamentaciones comerciales que puedanafectar el tráfico de mercaderías, unificando sus legislaciones aduaneras. 12No hay uniformidad de criterios en su reconocimiento: a las condiciones que sonpropias de la unión tarifaria (reitero, la libre circulación en el territorio aduanero delos bienes originarios de los países que la integran y los de terceros países quehayan pagado el arancel externo común), hay que agregar la afirmación de supersonalidad jurídica internacional; la libre circulación además de los bienes, delas personas, los servicios y capitales; una estructura institucional y administrativamás compleja y un tribunal jurisdiccional.g) El mercado común: ha sido una creación original de los seis países que loconstituyen en 1957 en Europa. 13 No existía una organización similar anterior nitampoco se ha llegado a establecer una igual hasta el presente. 14Las circunstancias posteriores a la Segunda Guerra Mundial encontraron en JeanMonnet y Robert Schuman la inspiración de una novedosa relación supranacional,donde se atribuyeron facultades a órganos comunitarios que establecenreglamentos y directivas con vigencia inmediata, aplicables en cada uno de losEstados miembros sin aprobación de los mismos, admitiendo como regla generalpara la toma de decisiones, la mayoría cualificada. Quienes integran esos órganosno representan a su país, sino a la Comunidad y sus intereses.El derecho comunitario tiene jerarquía supraconstitucional; su interpretación está acargo del Tribunal Europeo en los casos que le someten los jueces nacionales decada uno de los Estados Miembros y es obligatoria para éstos. Una complejainstitucionalización incluye al Parlamento Europeo, la Comisión Europea, elConsejo de Estado; el Consejo de Ministros; un Banco Central, el Tribunal deCuentas; los órganos con funciones consultivas como el Comité de las Regiones yel Comité Económico y Social entre los más importantes.La coordinación de las diversas áreas conduce a la adopción de políticaseconómicas y financieras comunes, a la unión monetaria y a una cada vez mayorintegración en las decisiones.11 La Unión Europea aprobó el suyo en 1992 (Reglamento del Consejo N º 2913) y entró envigencia el 1º de enero de 199412 Artículos 18 a 29 del Tratado de Roma.13 Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo (el Benelux).14 Me referiré más adelante a las diferencias con el Mercado Común del Sur (Mercosur)58

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