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CARI “REPÚBLICA DE LA INDIA”

república de la india - Consejo Argentino para las Relaciones ...

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avanzar en la relación y favorecer la participación activa de los sectores privadosasí como crear los órganos subsidiarios que sean necesarios especialmente paralas cuestiones técnicas como facilitación del comercio, aduanas, medidassanitarias y fitosanitarias entre otras.Finalmente, en el Anexo V se aprueba un sistema de solución de controversiaspara problemas que pudieren surgir sobre interpretación, aplicación oincumplimiento de los Acuerdos firmados. Se aprueba asimismo la opcióndel foro para el caso de controversias que estén reglamentadas también porla OMC, aplicando el Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientospara la Solución de Diferencias (ESD) de la Organización Mundial deComercio. Si no hay acuerdo sobre la elección de foro, será la Partereclamante quien lo determine. Una vez elegido, no podrá modificarse, perolas controversias que surjan con relación a medidas compensatorias y antidumping serán sometidas exclusivamente al ESD de la OMC.Los procedimientos elegidos son los usuales para resolver las controversias enestos Acuerdos internacionales:a) las negociaciones directas a cargo de la Presidencia Pro Tempore delMercosur o de los Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común y para laRepública de la India, el Secretario del Departamento de Comercio o surepresentante. Recibida la solicitud escrita, deberá ser contestada dentro de losdiez días, con un plazo de 30 días desde su recepción para completarse, exceptoque las Partes decidan prolongarlo. Las negociaciones tienen carácterconfidencial.b) la convocatoria a reunión del Comité de Administración Conjunta delAcuerdo para tratar el caso, la que se hará dentro de los 45 días de recibido elreclamo por escrito, el que pueden presentar la Parte reclamante o ambas decomún acuerdo debiendo contener una relación de los hechos y los fundamentoslegales en que se apoyan. El Comité Conjunto les dará oportunidad de presentarsus posiciones y en caso de ser necesario, proporcionará información adicionalpara llegar a una solución mutuamente satisfactoria.El Comité Conjunto podrá antes de decidir, convocar a un Grupo de tres expertoso bien podrá hacerlo a solicitud de una de las Partes. Cada Parte elegirá unexperto, designando el tercero de común acuerdo, designación que no recaerá enun nacional de la India o del Mercosur. Si no se ha cumplido con lasdesignaciones dentro de los 15 días, éstas serán realizadas por el ComitéConjunto por sorteo a realizar en los diez días posteriores, notificándose a lasPartes Signatarias.La lista de 10 especialistas en derecho, comercio internacional u otros asuntosmateria de las controversias será propuesta por las Partes, dentro de los 30 díasde la vigencia del Acuerdo. Cuatro de ellos no pertenecerán a ninguno de las69

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