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CARI “REPÚBLICA DE LA INDIA”

república de la india - Consejo Argentino para las Relaciones ...

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necesario se incorporarán a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante losprocedimientos previstos por la legislación de cada país. En Brasil por ejemplo, todoslos tratados, acuerdos o actos internacionales que acarreen compromisos gravososal patrimonio nacional no se incorporan si no los aprueba el Congreso (artículo 49apartado I). Se refiere a cualquier compromiso de carácter internacional aún losacuerdos ejecutivos, lo cual incluye los que se adoptan en el MERCOSUR. Estainterpretación condice con la jurisprudencia de su Supremo Tribunal Federal.No obstante, los Estados se han comprometido a internalizar las Decisiones,Resoluciones y Directivas aprobadas por los órganos del Mercosur. En ese sentidose avanzó. Así, la Decisión 23/00 distingue entre las normas autoejecutables que serefieren a disposiciones relacionadas con las propias actividades de las institucionesregionales y no requieren aprobación nacional; tampoco la requieren lasdisposiciones que ya están incluidas en el ordenamiento nacional y para el caso quela decisión, resolución o directiva fije un plazo de vigencia, deberá observarseestrictamente. Decisiones posteriores como la 20/02, 7/03 y 22/04 reglamentan laincorporación y vigencia de las normas, un proceso que aún debe completarse.e) Debo destacar también una importante diferencia con el mercado común europeo:no existía hasta el 2004 un tribunal permanente para la solución de los conflictos.Si bien el 17 de diciembre de 1991 se había aprobado el Protocolo de Brasilia, elsistema adoptado era la formación en cada caso, de un Tribunal Ad Hoc que dictabaun Laudo Arbitral, sin crear jurisprudencia obligatoria para los jueces nacionales. 22 ElPrimer Tribunal Ad Hoc fue convocado recién en 1999. Las anteriores controversiasse resolvían mediante negociaciones directas entre los funcionarios querepresentaban a cada país.El 18 de febrero de 2002 se aprobó el Protocolo de Olivos que establece nuevasnormas para la solución de los conflictos. Entró a regir a partir del 1º de enero de2004, una vez que los cuatro países lo incorporaron a sus ordenamientos internos.Si bien mantiene la participación de los Tribunales Ad Hoc designados para cadacaso para la solución de las diferencias en la interpretación, aplicación oincumplimiento de las normas del Mercosur, dispone la creación de un TribunalPermanente de Revisión ante el cual se puede presentar tanto el recurso de revisiónde los laudos dictados por los Tribunales Ad Hoc como acceder directamente enúnica instancia. Su decisión será obligatoria para los Estados Parte sin recurso derevisión. Se admite así, un órgano jurisdiccional supranacional estable integrado porjueces a quienes se les reconoce además la facultad de emitir opiniones consultivas,reafirmando la voluntad de lograr perfeccionar el proceso de integración hacia unmercado común.22 El primer Laudo se dictó en 1999, siendo diez los resueltos hasta la fecha, actuando por primeravez el Tribunal Permanente de Revisión en un recurso de aclaratoria interpuesto por Argentina(enero 2006).63

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