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CARI “REPÚBLICA DE LA INDIA”

república de la india - Consejo Argentino para las Relaciones ...

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La estructura institucional reconoce tres órganos con capacidad de decisión: elConsejo del Mercado Común como órgano superior, integrado por los cuatroMinistros de Relaciones Exteriores y los cuatro de Economía o sus equivalentesde cada uno de los países (artículos 3/4 POP); el Grupo Mercado Común, órganoejecutivo con cuatro miembros titulares y cuatro alternos designados por cadagobierno, con representación obligatoria de los Ministerios de RelacionesExteriores, Economía y Banco Central (artículos 10/11 POP) y la Comisión deComercio, también con cuatro titulares y cuatro alternos a la que le compete “velarpor la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados porlos Estados Parte para el funcionamiento de la unión aduanera” (artículos 16/17POP).Se completa esa estructura con dos órganos que pueden emitir recomendaciones;la Comisión Parlamentaria Conjunta y el Foro Consultivo Económico y Social. UnaSecretaría Administrativa, hoy Secretaría del Mercosur (Decisión 30/02) con sedepermanente en Montevideo (Uruguay) es el órgano de apoyo técnico y logístico.Decisiones y Resoluciones posteriores previeron un Foro de Consulta yConcertación Política; la Comisión de Representantes Permanentes de cada paísmiembro del Mercosur y su Presidente, con sede también en Montevideo(Decisión 11/03); los subgrupos de trabajo ya previstos en el Anexo V del Tratadode Asunción; los Comités técnicos y Ad Hoc; las Reuniones de Ministros y lasReuniones Especializadas, todos los cuales realizan una intensa labor de estudioy elaboración de propuestas que se elevan a los órganos de decisión. 21Las normas que generan no son derecho comunitario como algunas veces se lodenomina, a mi entender inadecuadamente, sino una nueva categoría: el derechoregional, obligatorio para los Estados, que no tiene supremacía sobre las normasconstitucionales.c) Las decisiones se toman por consenso y unanimidad, con la presencia de losrepresentantes de los cuatro países. Cualquiera de ellos ejerce entonces, derechode veto. Cuando se debatió la posibilidad de tomar decisiones por mayoríacualificada, como ocurre en el Consejo de Ministros de la Unión Europea o en suParlamento, no hubo coincidencias en identificar un elemento de ponderación de losvotos que permitiese reconocer y adjudicar un mayor peso al voto de uno de losMiembros. Las diferencias numéricas en territorio, población, participación en elcomercio exterior y producto bruto que podían elegirse como indicadores inclinabanla balanza a favor de Brasil, impidiendo una distribución equitativa del poder dedecisión.d) El reconocimiento de la obligatoriedad. El Protocolo de Ouro Preto dispone quelas normas que aprueben los órganos del Mercado Común (CMC, GMC Y CC) sonobligatorias (art. 42), pero no tienen efecto directo: cuando cada Estado lo considere21 R. de Ladmann, E. El Comercio de Servicios. Normas Internacionales y Regionales. Ed. C.A.R.I.2005.62

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