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INFORME DE GESTIÓN INSTITUCIONAL 2011 - Instituto Nacional ...

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INSTITUTO<br />

N ACIONAL <strong>DE</strong><br />

SALUD<br />

Página 71 de 111<br />

<strong>INFORME</strong> <strong>DE</strong> <strong>GESTIÓN</strong> <strong>2011</strong><br />

tiene que atender de manera directa a las víctimas ya sea para la atención de las lesiones o el restablecimiento de los<br />

derechos vulnerados 20 .<br />

Para esto, el <strong>Instituto</strong> <strong>Nacional</strong> de Salud en el <strong>2011</strong> desarrolló un módulo de vigilancia en salud pública de la violencia,<br />

esta propuesta recoge los análisis de la necesidad de contar en el país con un sistema de vigilancia de violencia, que<br />

recoja y aprenda de los avances registrados en este tipo de procesos en el orden internacional y nacional, pero que<br />

también agrega valor desde la mirada médica y en salud pública del fenómeno, a partir de la fundamentación sólida en el<br />

desarrollo de la ciencia.<br />

� Diseño del protocolo de vigilancia de violencia intrafamiliar y violencia sexual<br />

Tiene como objeto el de establecer los parámetros aplicables a la vigilancia y el control de la violencia intrafamiliar y<br />

sexual, de algunos de sus factores de riesgo y los principales daños, con el propósito de detectar los casos, caracterizar<br />

el fenómeno y contribuir al diseño de las políticas públicas para la prevención y la intervención oportuna de sus<br />

consecuencias.<br />

El documento se validó con expertos e inició pilotaje en el mes de octubre en 10 entidades territoriales, 18 municipios y<br />

31 unidades primarias generadoras de datos, en el marco de esta prueba piloto para el año <strong>2011</strong> se recibieron 289 fichas<br />

diligenciadas, procedentes de la mayoría de departamentos y municipios que decidieron de manera voluntaria participar<br />

en este ejercicio. El departamento de Huila se destaca por diligenciar el mayor número de instrumentos, notificando en<br />

total 96 casos que equivalen al 33% de la distribución.<br />

El tipo de violencia más registrado fue la física, donde la notificación supera el 50% de todos los casos, seguida de la<br />

violencia psicológica que representan una cuarta parte del total de los eventos. Las variables con mayor nivel de<br />

subregistro se relacionan con las que pretenden caracterizar al agresor o la detección de ciertos antecedentes o factores<br />

de riesgo en las víctimas. Es así como el posible factor de vulnerabilidad alcanza un 47% de ausencia de dato, y el<br />

antecedente de un hecho similar 34%. Otras variables de singular importancia para describir el hecho violento como el<br />

parentesco con el agresor y el tipo de arma también muestran bajo reporte, alcanzando para la primera un 15% de<br />

desconocimiento de la relación víctima-victimario y para la segunda un 18% de desinformación.<br />

El pilotaje está planteado hasta junio de 2012, donde el análisis del registro y del proceso permite hacer los ajustes<br />

necesarios para la implementación nacional a partir del segundo semestre de 2012.<br />

� Vigilancia intensificada de lesiones ocasionadas por pólvora<br />

En nuestro medio es tradicional el uso de la pólvora como un elemento para los festejos importantes de las<br />

comunidades, su uso indiscriminado y su mala manipulación genera un gran número de quemados y mutilados año tras<br />

año, las estadísticas anuales demuestran que la población más afectada son los menores de edad, quienes sufren<br />

diversos tipos de quemaduras, lesiones de tipo auditivo, ocular y amputaciones en sus extremidades generalmente en<br />

manos. Esto, genera un gran costo social y económico para el sector salud que debe garantizar la atención y<br />

rehabilitación de todos los eventos de lesiones por pólvora.<br />

En Colombia, la Ley 670 de 2001, desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia para<br />

garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o<br />

explosivos. La ley tiene por objeto garantizar al niño los derechos fundamentales a la vida, integridad física, la salud y la<br />

recreación, establecer las previsiones de protección al niño por el manejo de artículos o fuegos pirotécnicos y confirmar<br />

que los derechos fundamentales de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Además menciona las<br />

libertades de los alcaldes municipales y distritales en cuanto a la permisión en el uso y la distribución de artículos<br />

pirotécnicos o fuegos artificiales, estableciendo las condiciones de seguridad, que determinen técnicamente las<br />

autoridades o cuerpos de bomberos para prevenir incendios o situaciones de peligro.<br />

Teniendo en cuenta lo anterior, el <strong>Instituto</strong> <strong>Nacional</strong> de Salud según el desarrollo del Decreto No. 272 de 2004 en marco<br />

de la Ley 1122 del 2007, el Decreto 3518 del 2006 y en el Decreto 4109 del 2012, es la entidad encargada de operar y<br />

liderar el proceso de Vigilancia y Control en Salud Pública, define el modelo operativo del sistema de vigilancia, permite<br />

20 Modulo de vigilancia en salud pública de la violencia, <strong>2011</strong>. Grupo de vigilancia de ECNT- INS

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