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significa un costo en demora, en<br />
costas expresas o implícitas y, en<br />
gran cantidad de casos, resignar<br />
parte de sus derechos.<br />
La Ley 26.773 fue acompañada del<br />
decreto de creación de las Aseguradoras<br />
de Riesgos sin fines de lucro<br />
de creación por acuerdo convencional.<br />
No es mala idea que trabajadores<br />
y empresarios, a través de<br />
sus organizaciones gremiales, se<br />
hagan cargo de la prevención y<br />
mejoramiento de las condiciones<br />
y medio ambientes de trabajo.<br />
Para esa tarea, se necesitan de<br />
comités de higiene y seguridad en<br />
el trabajo y este tema no termina de<br />
instrumentarse en nuestro país. Las<br />
“ARTMutual” fragmentan aun más<br />
un sistema que debería ser, junto<br />
con el sistema de salud, fundamentalmente<br />
único, estatal e igualitario.<br />
Pero la Ley 26.773 descubre un<br />
nuevo centro del sistema: “La<br />
clave de bóveda de la iniciativa se<br />
resume en facilitar el acceso del<br />
trabajador a la reparación, para<br />
que la cobertura sea justa, rápida<br />
y plena, brindando un ámbito de<br />
seguridad jurídica que garantice<br />
al damnificado y a su familia un<br />
mecanismo eficaz de tutela en el<br />
desarrollo de su vida laboral”. En<br />
ello no se puede disentir, si no es a<br />
costa de reducir indemnizaciones y<br />
obligar a aceptar esa propuesta.<br />
La llamada clave de bóveda de<br />
la reforma por Ley 26.773 se<br />
resume en mejora de prestaciones<br />
dinerarias a cambio de un cerco<br />
más amable de prestaciones. Con<br />
fuertes razones, la automaticidad<br />
y suficiencia en indemnizaciones<br />
es base de un buen sistema de<br />
atención de riesgos de trabajo.<br />
En realidad se ha implantado un<br />
sistema de opción imperfecta, en<br />
la dirección del considerando 17<br />
del fallo CSJN, “Aquino” donde<br />
se resalta la “utilidad del sistema<br />
de automaticidad y celeridad en<br />
la obtención de las prestaciones<br />
conferidas por la ley de riesgos del<br />
trabajo”. Empero, como el art. 6<br />
Ley 26.773, permite una confluencia<br />
de vías, la civil y la concurrencia<br />
de la ART a atender con su parte<br />
de prestaciones dinerarias sistemáticas,<br />
se vive ahora una suerte de<br />
acumulación imperfecta.<br />
La imposición de las reglas y<br />
jurisdicción civiles a litigios laborales<br />
con fundamento civil intenta<br />
derogar el art. 14 bis de la CN y no<br />
supera el examen de constitucionalidad<br />
convencionalidad. Con todo,<br />
no es un tema que afecte a los<br />
litigios provinciales cuyos códigos<br />
procesales laborales siguen admitiendo<br />
la competencia y difícilmente<br />
se allanen a aplicar principios<br />
y reglas civiles lisas y llanas a<br />
juicios laborales con base laboral.<br />
Seguirán las embestidas contra la<br />
UMBRALES - CRÓNICAS DE LA UTOPÍA - 13<br />
ley y esto en realidad, era evitable<br />
con un régimen de opción una vez<br />
percibidos los beneficios de la LRT<br />
potenciada.<br />
La litigiosidad sistemática continuará<br />
con gran vitalidad en variados<br />
aspectos, no sólo en cuanto a la<br />
determinación de contingencia y<br />
calificación de enfermedades y<br />
accidentes, sino también respecto<br />
del cuestionado IBM base para la<br />
determinación de las indemnizaciones<br />
y la importante cuestión de convertir<br />
a fórmulas de pago único las<br />
prestaciones establecidas en la LRT<br />
para su pago en renta periódica.<br />
A pesar de todo, las mejoras<br />
tangibles en las prestaciones<br />
siempre son positivas y centrípetas<br />
respecto del sistema de la LRT,<br />
aun cuando se trate de un régimen<br />
cuya vigencia sigue siendo insostenible<br />
y una verdadero Frankenstein<br />
jurídico de tambaleante supervivencia.<br />
Pero sigue caminando sin otro<br />
rumbo que otorgar prestaciones<br />
dinerarias mejoradas y dejando a<br />
un costado del camino, el primer<br />
y más simples de los objetivos,<br />
mejorar las condiciones de trabajo<br />
y evitar los siniestros laborales. n<br />
* Doctor en Derecho, especialista<br />
en Derecho del Trabajo, profesor<br />
universitario y de postgrado, integrante<br />
de la Cámara de Apelaciones<br />
del Trabajo de Córdoba.<br />
No es mala<br />
idea que<br />
trabajadores y<br />
empresarios,<br />
a través de<br />
sus organizaciones<br />
gremiales, se<br />
hagan cargo<br />
de la prevención<br />
y mejoramiento<br />
de<br />
las condiciones<br />
y medio<br />
ambientes de<br />
trabajo. Para<br />
esa tarea,<br />
se necesitan<br />
de comités<br />
de higiene y<br />
seguridad en<br />
el trabajo y<br />
este tema no<br />
termina de<br />
instrumentarse<br />
en nuestro<br />
país.