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Informe central - Prensa Red

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significa un costo en demora, en<br />

costas expresas o implícitas y, en<br />

gran cantidad de casos, resignar<br />

parte de sus derechos.<br />

La Ley 26.773 fue acompañada del<br />

decreto de creación de las Aseguradoras<br />

de Riesgos sin fines de lucro<br />

de creación por acuerdo convencional.<br />

No es mala idea que trabajadores<br />

y empresarios, a través de<br />

sus organizaciones gremiales, se<br />

hagan cargo de la prevención y<br />

mejoramiento de las condiciones<br />

y medio ambientes de trabajo.<br />

Para esa tarea, se necesitan de<br />

comités de higiene y seguridad en<br />

el trabajo y este tema no termina de<br />

instrumentarse en nuestro país. Las<br />

“ARTMutual” fragmentan aun más<br />

un sistema que debería ser, junto<br />

con el sistema de salud, fundamentalmente<br />

único, estatal e igualitario.<br />

Pero la Ley 26.773 descubre un<br />

nuevo centro del sistema: “La<br />

clave de bóveda de la iniciativa se<br />

resume en facilitar el acceso del<br />

trabajador a la reparación, para<br />

que la cobertura sea justa, rápida<br />

y plena, brindando un ámbito de<br />

seguridad jurídica que garantice<br />

al damnificado y a su familia un<br />

mecanismo eficaz de tutela en el<br />

desarrollo de su vida laboral”. En<br />

ello no se puede disentir, si no es a<br />

costa de reducir indemnizaciones y<br />

obligar a aceptar esa propuesta.<br />

La llamada clave de bóveda de<br />

la reforma por Ley 26.773 se<br />

resume en mejora de prestaciones<br />

dinerarias a cambio de un cerco<br />

más amable de prestaciones. Con<br />

fuertes razones, la automaticidad<br />

y suficiencia en indemnizaciones<br />

es base de un buen sistema de<br />

atención de riesgos de trabajo.<br />

En realidad se ha implantado un<br />

sistema de opción imperfecta, en<br />

la dirección del considerando 17<br />

del fallo CSJN, “Aquino” donde<br />

se resalta la “utilidad del sistema<br />

de automaticidad y celeridad en<br />

la obtención de las prestaciones<br />

conferidas por la ley de riesgos del<br />

trabajo”. Empero, como el art. 6<br />

Ley 26.773, permite una confluencia<br />

de vías, la civil y la concurrencia<br />

de la ART a atender con su parte<br />

de prestaciones dinerarias sistemáticas,<br />

se vive ahora una suerte de<br />

acumulación imperfecta.<br />

La imposición de las reglas y<br />

jurisdicción civiles a litigios laborales<br />

con fundamento civil intenta<br />

derogar el art. 14 bis de la CN y no<br />

supera el examen de constitucionalidad<br />

convencionalidad. Con todo,<br />

no es un tema que afecte a los<br />

litigios provinciales cuyos códigos<br />

procesales laborales siguen admitiendo<br />

la competencia y difícilmente<br />

se allanen a aplicar principios<br />

y reglas civiles lisas y llanas a<br />

juicios laborales con base laboral.<br />

Seguirán las embestidas contra la<br />

UMBRALES - CRÓNICAS DE LA UTOPÍA - 13<br />

ley y esto en realidad, era evitable<br />

con un régimen de opción una vez<br />

percibidos los beneficios de la LRT<br />

potenciada.<br />

La litigiosidad sistemática continuará<br />

con gran vitalidad en variados<br />

aspectos, no sólo en cuanto a la<br />

determinación de contingencia y<br />

calificación de enfermedades y<br />

accidentes, sino también respecto<br />

del cuestionado IBM base para la<br />

determinación de las indemnizaciones<br />

y la importante cuestión de convertir<br />

a fórmulas de pago único las<br />

prestaciones establecidas en la LRT<br />

para su pago en renta periódica.<br />

A pesar de todo, las mejoras<br />

tangibles en las prestaciones<br />

siempre son positivas y centrípetas<br />

respecto del sistema de la LRT,<br />

aun cuando se trate de un régimen<br />

cuya vigencia sigue siendo insostenible<br />

y una verdadero Frankenstein<br />

jurídico de tambaleante supervivencia.<br />

Pero sigue caminando sin otro<br />

rumbo que otorgar prestaciones<br />

dinerarias mejoradas y dejando a<br />

un costado del camino, el primer<br />

y más simples de los objetivos,<br />

mejorar las condiciones de trabajo<br />

y evitar los siniestros laborales. n<br />

* Doctor en Derecho, especialista<br />

en Derecho del Trabajo, profesor<br />

universitario y de postgrado, integrante<br />

de la Cámara de Apelaciones<br />

del Trabajo de Córdoba.<br />

No es mala<br />

idea que<br />

trabajadores y<br />

empresarios,<br />

a través de<br />

sus organizaciones<br />

gremiales, se<br />

hagan cargo<br />

de la prevención<br />

y mejoramiento<br />

de<br />

las condiciones<br />

y medio<br />

ambientes de<br />

trabajo. Para<br />

esa tarea,<br />

se necesitan<br />

de comités<br />

de higiene y<br />

seguridad en<br />

el trabajo y<br />

este tema no<br />

termina de<br />

instrumentarse<br />

en nuestro<br />

país.

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