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Informe central - Prensa Red

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72 - UMBRALES - CRÓNICAS DE LA UTOPÍA<br />

Por Juan<br />

Federico*<br />

Un Código que<br />

está en Falta<br />

A las detenciones arbitrarias se le suma la nueva Ley de Trata que, bajo una tónica efectista, cambia<br />

luces rojas por más clandestinidad. Otra vez: jóvenes, pobres y putas ante el atropello policial.<br />

Durante sus primeros meses en su<br />

tercer período como el jefe político<br />

máximo de los cordobeses, José<br />

Manuel de la Sota, a contramarcha<br />

de los reclamos de los sectores populares<br />

organizados, en lugar de derogar (o reformar)<br />

el impresentable Código de Faltas provincial,<br />

que deja la puerta abierta a la Policía para<br />

que trabaje de la peor manera, lo potenció.<br />

Cuando en febrero dio inicio a las actividades<br />

de la Legislatura, anunció: “No se puede andar<br />

tirando bombas de estruendo en la cara de la gente,<br />

tampoco se puede andar dañando la propiedad<br />

pública o privada (…) La Constitución no autoriza<br />

el daño y muchos menos la violencia. Los<br />

cordobeses estamos hartos de la violencia”. Y<br />

propuso sancionar a quienes tiren bombas de estruendo<br />

o quemen cubiertas en manifestaciones<br />

de protesta.<br />

Claro que de las causas de esas marchas nada<br />

mencionó.<br />

Poco después, en marzo, anunció un mega<br />

combate contra la trata de personas y el narcotráfico.<br />

Mientras que en el segundo punto se<br />

propuso que la justicia provincial se hiciera cargo<br />

del “narcomenudeo” (¿de qué sirve cerrar un<br />

“quiosco” de expendio de drogas si la cadena que<br />

lo hizo posible permanece intacta?), para que los<br />

fiscales y jueces federales se preocupen sólo en<br />

perseguir a los “narcos gordos”, pasó un tanto<br />

desapercibido que el supuesto combate contra la<br />

trata de personas sólo se trataba de otra reforma<br />

al Código de Faltas, con más artículos y mayor<br />

competencia para la Policía.<br />

La nueva ley 10.060 de “Lucha contra la trata<br />

de personas” se superpone con otras dos leyes<br />

más completas y que existen desde hace décadas.<br />

En Argentina está permitida la prostitución, pero<br />

no la explotación del trabajo sexual ajeno.<br />

Desde 1932, hace 80 años, está vigente la ley<br />

de profilaxis Nº 12.331, que prohíbe el proxenetismo<br />

y es de competencia de la justicia de cada<br />

provincia. Prohíbe la existencia de “casas de tolerancia”<br />

y reprime a los que las sostengan, administren<br />

o regenteen. Sin embargo, los prostíbulos,<br />

“whiskerías” y locales en los que los proxenetas<br />

se quedan con una tajada de lo que recaudan con<br />

el trabajo sexual de las mujeres, jamás cerraron.<br />

¿Qué pasó? Estos lugares cambiaron de nombre,<br />

apelaron a distintos eufemismos y funcionaron<br />

como prostíbulos con la anuencia de las autoridades<br />

políticas, judiciales y policiales.<br />

En abril de 2008, el Congreso Nacional aprobó<br />

la ley 26.364, que tipificó el delito de trata de<br />

personas como de competencia federal e impuso<br />

severas penas para aquellos que esclavicen<br />

personas (sexual o laboralmente), ya sea por la<br />

fuerza, por engaño y/o aprovechándose de la vulnerabilidad<br />

de la víctima.<br />

Ahora, con la última ley provincial, se intenta<br />

ordenar lo mismo que está legislado hace casi<br />

80 años: que cierren los prostíbulos en los que

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