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72 - UMBRALES - CRÓNICAS DE LA UTOPÍA<br />
Por Juan<br />
Federico*<br />
Un Código que<br />
está en Falta<br />
A las detenciones arbitrarias se le suma la nueva Ley de Trata que, bajo una tónica efectista, cambia<br />
luces rojas por más clandestinidad. Otra vez: jóvenes, pobres y putas ante el atropello policial.<br />
Durante sus primeros meses en su<br />
tercer período como el jefe político<br />
máximo de los cordobeses, José<br />
Manuel de la Sota, a contramarcha<br />
de los reclamos de los sectores populares<br />
organizados, en lugar de derogar (o reformar)<br />
el impresentable Código de Faltas provincial,<br />
que deja la puerta abierta a la Policía para<br />
que trabaje de la peor manera, lo potenció.<br />
Cuando en febrero dio inicio a las actividades<br />
de la Legislatura, anunció: “No se puede andar<br />
tirando bombas de estruendo en la cara de la gente,<br />
tampoco se puede andar dañando la propiedad<br />
pública o privada (…) La Constitución no autoriza<br />
el daño y muchos menos la violencia. Los<br />
cordobeses estamos hartos de la violencia”. Y<br />
propuso sancionar a quienes tiren bombas de estruendo<br />
o quemen cubiertas en manifestaciones<br />
de protesta.<br />
Claro que de las causas de esas marchas nada<br />
mencionó.<br />
Poco después, en marzo, anunció un mega<br />
combate contra la trata de personas y el narcotráfico.<br />
Mientras que en el segundo punto se<br />
propuso que la justicia provincial se hiciera cargo<br />
del “narcomenudeo” (¿de qué sirve cerrar un<br />
“quiosco” de expendio de drogas si la cadena que<br />
lo hizo posible permanece intacta?), para que los<br />
fiscales y jueces federales se preocupen sólo en<br />
perseguir a los “narcos gordos”, pasó un tanto<br />
desapercibido que el supuesto combate contra la<br />
trata de personas sólo se trataba de otra reforma<br />
al Código de Faltas, con más artículos y mayor<br />
competencia para la Policía.<br />
La nueva ley 10.060 de “Lucha contra la trata<br />
de personas” se superpone con otras dos leyes<br />
más completas y que existen desde hace décadas.<br />
En Argentina está permitida la prostitución, pero<br />
no la explotación del trabajo sexual ajeno.<br />
Desde 1932, hace 80 años, está vigente la ley<br />
de profilaxis Nº 12.331, que prohíbe el proxenetismo<br />
y es de competencia de la justicia de cada<br />
provincia. Prohíbe la existencia de “casas de tolerancia”<br />
y reprime a los que las sostengan, administren<br />
o regenteen. Sin embargo, los prostíbulos,<br />
“whiskerías” y locales en los que los proxenetas<br />
se quedan con una tajada de lo que recaudan con<br />
el trabajo sexual de las mujeres, jamás cerraron.<br />
¿Qué pasó? Estos lugares cambiaron de nombre,<br />
apelaron a distintos eufemismos y funcionaron<br />
como prostíbulos con la anuencia de las autoridades<br />
políticas, judiciales y policiales.<br />
En abril de 2008, el Congreso Nacional aprobó<br />
la ley 26.364, que tipificó el delito de trata de<br />
personas como de competencia federal e impuso<br />
severas penas para aquellos que esclavicen<br />
personas (sexual o laboralmente), ya sea por la<br />
fuerza, por engaño y/o aprovechándose de la vulnerabilidad<br />
de la víctima.<br />
Ahora, con la última ley provincial, se intenta<br />
ordenar lo mismo que está legislado hace casi<br />
80 años: que cierren los prostíbulos en los que