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Informe central - Prensa Red

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14 - UMBRALES - CRÓNICAS DE LA UTOPÍA<br />

<strong>Informe</strong> <strong>central</strong><br />

Es claro<br />

también que<br />

el aumento<br />

de las enfermedades<br />

y<br />

muertes en<br />

el trabajo son<br />

resultado de<br />

la falta de<br />

prevención.<br />

No parece<br />

extraño,<br />

entonces,<br />

aspirar a un<br />

sistema que<br />

privilegie la<br />

negociación<br />

colectiva de<br />

los sistemas<br />

preventivos.<br />

Salud laboral: una mirada<br />

desde los trabajadores<br />

Por Eugenio Biafore*<br />

A<br />

mediados del año 95 nacía la<br />

ley de riesgos del trabajo. Se<br />

trata del producto legislativo<br />

más representativo de los arreglos<br />

neoliberales sancionados en la<br />

Argentina a lo largo de esa negra<br />

década. Más allá de los objetivos<br />

escritos en su texto, el fin implícito<br />

de su articulado se dirigió en dos<br />

direcciones.<br />

En primer término, se planteó<br />

alejar al trabajador y sus organizaciones<br />

naturales de la discusión y<br />

su pretensión de incidir activamente<br />

sobre las condiciones y el<br />

medioambiente del trabajo. En ese<br />

marco, los ritmos productivos dominados<br />

por lógicas de polivalencia,<br />

flexibilidad interna, y ausencia de<br />

formas de organización sindical,<br />

incorporados a sangre y fuego en<br />

los años 70, eran garantizados<br />

mediante la expulsión de la voz del<br />

trabajador y sus organizaciones en<br />

las formas y planes de prevención,<br />

las que se entregan a las manos<br />

de técnicos y profesionales.<br />

Desde este punto de vista, el objetivo<br />

fue exitoso. En el año 2011,<br />

sobre el total de convenios colectivos<br />

y de acuerdos celebrados a<br />

nivel de actividad (615 unidades),<br />

el 93% refirió a cuestiones salariales.<br />

Del resto, 31 han incorporado<br />

alguna cláusula respecto a comisiones<br />

de seguridad e higiene (http://<br />

www.obderechosocial.org.ar/docs/<br />

anual_nc_2011.pdf).<br />

En segundo término, la norma<br />

posibilitó la creación de un potente<br />

fondo de divisas para operarlo en<br />

los mercados financieros, sostenido<br />

por el aporte de los empresarios<br />

y “administrado” por aseguradoras<br />

con fines (voraces) de lucro.<br />

Esas administradoras son a la vez<br />

aseguradoras del empleador frente<br />

al trabajador y son las responsables<br />

de gestionar, otorgar y pagar las<br />

prestaciones al trabajador afectado<br />

y/o sus familiares. Dicho de otra<br />

manera, nacieron por mandato legal<br />

con un interés propio enfrentado<br />

al del trabajador afectado, ya que<br />

como es lógico a un sistema especulativo,<br />

su aspiración de obtener<br />

ganancias ubican a la vida del trabajador<br />

y su salud como una ecuación<br />

<strong>central</strong> (negativa) de su negocio.<br />

Para apuntalar este aspecto, la ley<br />

creó un sistema de obstáculos y<br />

vallados. Eliminó toda posibilidad<br />

de reclamar las consecuencias<br />

invalidantes de las enfermedades<br />

accidentes, reconocidas en<br />

Argentina desde hacía más de<br />

cincuenta años (Art. 6 inc.2) “…<br />

Las enfermedades no incluidas en<br />

el listado como sus consecuencias<br />

en ningún caso serán consideradas<br />

resarcibles...”) y creó un<br />

sistema administrativo laberíntico<br />

obligatorio para el trabajador<br />

en busca de una calificación de<br />

“laboral” de su invalidez o muerte<br />

y la determinación de un grado de<br />

incapacidad.<br />

Prohibió así la posibilidad al trabajador<br />

de reclamar ante la Justicia<br />

en base a la normativa civil donde<br />

se establecieron prestaciones en<br />

dinero raquíticas y alguna de ellas<br />

pagaderas en cuotas, a través de<br />

productos típicos del sistema de<br />

seguros.<br />

Asimismo, visibilizó como trabajador<br />

solo a aquellos registrados, con<br />

lo cual desplazó de toda cobertura<br />

a una franja inmensa de trabajadores<br />

no registrados, precarizados e<br />

informales.<br />

El alto precio que la salud de los<br />

trabajadores pagaba para favorecer<br />

el clima de negocios e inversiones<br />

productivas fue expuesto y denunciado,<br />

una y otra vez, en la justicia.<br />

Así, por fin, la Corte Suprema de<br />

Justicia reconoció la injusticia<br />

descarnada que el sistema legal<br />

encarnaba. Así lo dijo en CASTILLO<br />

ANGEL C/ CERAMICA ALBERDI<br />

– 07/09/04; AQUINO ISACIO C/<br />

CARGO SERV. INDUS. - 21/09/07;<br />

MILONE JUAN C/ASOCIART<br />

26/10/04LLOSCO RAUL C/ IRMI<br />

S.A. - 12/06/07; y numerosos<br />

otros fallos que cuestionaron distintos<br />

aspectos de la ley, siempre<br />

desde la crítica <strong>central</strong> de haber<br />

abandonado a la especulación al<br />

sujeto de preferente tutela, los<br />

trabajadores.<br />

Es claro que la alta judicialización<br />

del sistema es resultado de la pobreza<br />

de sus prestaciones y las dificultades<br />

para obtener certezas del<br />

sistema respecto a la calificación<br />

laboral de las dolencias y los niveles<br />

de gravedad de la incapacidad.<br />

Es claro también que el aumento<br />

de las enfermedades y muertes en<br />

el trabajo son resultado de la falta<br />

de prevención.<br />

No parece extraño, entonces,<br />

aspirar a un sistema que privilegie<br />

la negociación colectiva de los<br />

sistemas preventivos, organizados<br />

en torno a la representación de los<br />

trabajadores elegidos democráticamente<br />

y con tutela sindical, ni<br />

que aspiremos a la incorporación<br />

obligatoria en acuerdos y cláusulas<br />

convencionales de tales negociaciones.<br />

Aspiramos, también, a desalojar<br />

del sistema de prevención y reparación<br />

de enfermedades y accidentes<br />

toda forma de intermediación de<br />

agentes con fines de lucro y que<br />

ese lugar lo ocupe el Estado.<br />

Aspiramos a crear un sistema de<br />

prevención y reparación de los<br />

riesgos del trabajo integrado a un<br />

sistema de salud de manera de<br />

asegurar la prestación automática y<br />

universal a todo trabajador registrado<br />

o no registrado.<br />

Aspiramos a que el trabajador tenga<br />

libertad para elegir los caminos<br />

del reclamo que crea necesarios<br />

sin limitación alguna.<br />

Aspiramos, por fin, a que la ley<br />

haga honor a la tradición del<br />

movimiento obrero argentino y sus<br />

luchas emparentadas, desde su<br />

origen, con su derecho y vocación<br />

de discutir los procesos de trabajo<br />

y su organización para que sean<br />

factor de vida. n<br />

* Abogado laboralista, investigador,<br />

asesor letrado de CTA Córdoba y de<br />

asociaciones sindicales.

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