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14 - UMBRALES - CRÓNICAS DE LA UTOPÍA<br />
<strong>Informe</strong> <strong>central</strong><br />
Es claro<br />
también que<br />
el aumento<br />
de las enfermedades<br />
y<br />
muertes en<br />
el trabajo son<br />
resultado de<br />
la falta de<br />
prevención.<br />
No parece<br />
extraño,<br />
entonces,<br />
aspirar a un<br />
sistema que<br />
privilegie la<br />
negociación<br />
colectiva de<br />
los sistemas<br />
preventivos.<br />
Salud laboral: una mirada<br />
desde los trabajadores<br />
Por Eugenio Biafore*<br />
A<br />
mediados del año 95 nacía la<br />
ley de riesgos del trabajo. Se<br />
trata del producto legislativo<br />
más representativo de los arreglos<br />
neoliberales sancionados en la<br />
Argentina a lo largo de esa negra<br />
década. Más allá de los objetivos<br />
escritos en su texto, el fin implícito<br />
de su articulado se dirigió en dos<br />
direcciones.<br />
En primer término, se planteó<br />
alejar al trabajador y sus organizaciones<br />
naturales de la discusión y<br />
su pretensión de incidir activamente<br />
sobre las condiciones y el<br />
medioambiente del trabajo. En ese<br />
marco, los ritmos productivos dominados<br />
por lógicas de polivalencia,<br />
flexibilidad interna, y ausencia de<br />
formas de organización sindical,<br />
incorporados a sangre y fuego en<br />
los años 70, eran garantizados<br />
mediante la expulsión de la voz del<br />
trabajador y sus organizaciones en<br />
las formas y planes de prevención,<br />
las que se entregan a las manos<br />
de técnicos y profesionales.<br />
Desde este punto de vista, el objetivo<br />
fue exitoso. En el año 2011,<br />
sobre el total de convenios colectivos<br />
y de acuerdos celebrados a<br />
nivel de actividad (615 unidades),<br />
el 93% refirió a cuestiones salariales.<br />
Del resto, 31 han incorporado<br />
alguna cláusula respecto a comisiones<br />
de seguridad e higiene (http://<br />
www.obderechosocial.org.ar/docs/<br />
anual_nc_2011.pdf).<br />
En segundo término, la norma<br />
posibilitó la creación de un potente<br />
fondo de divisas para operarlo en<br />
los mercados financieros, sostenido<br />
por el aporte de los empresarios<br />
y “administrado” por aseguradoras<br />
con fines (voraces) de lucro.<br />
Esas administradoras son a la vez<br />
aseguradoras del empleador frente<br />
al trabajador y son las responsables<br />
de gestionar, otorgar y pagar las<br />
prestaciones al trabajador afectado<br />
y/o sus familiares. Dicho de otra<br />
manera, nacieron por mandato legal<br />
con un interés propio enfrentado<br />
al del trabajador afectado, ya que<br />
como es lógico a un sistema especulativo,<br />
su aspiración de obtener<br />
ganancias ubican a la vida del trabajador<br />
y su salud como una ecuación<br />
<strong>central</strong> (negativa) de su negocio.<br />
Para apuntalar este aspecto, la ley<br />
creó un sistema de obstáculos y<br />
vallados. Eliminó toda posibilidad<br />
de reclamar las consecuencias<br />
invalidantes de las enfermedades<br />
accidentes, reconocidas en<br />
Argentina desde hacía más de<br />
cincuenta años (Art. 6 inc.2) “…<br />
Las enfermedades no incluidas en<br />
el listado como sus consecuencias<br />
en ningún caso serán consideradas<br />
resarcibles...”) y creó un<br />
sistema administrativo laberíntico<br />
obligatorio para el trabajador<br />
en busca de una calificación de<br />
“laboral” de su invalidez o muerte<br />
y la determinación de un grado de<br />
incapacidad.<br />
Prohibió así la posibilidad al trabajador<br />
de reclamar ante la Justicia<br />
en base a la normativa civil donde<br />
se establecieron prestaciones en<br />
dinero raquíticas y alguna de ellas<br />
pagaderas en cuotas, a través de<br />
productos típicos del sistema de<br />
seguros.<br />
Asimismo, visibilizó como trabajador<br />
solo a aquellos registrados, con<br />
lo cual desplazó de toda cobertura<br />
a una franja inmensa de trabajadores<br />
no registrados, precarizados e<br />
informales.<br />
El alto precio que la salud de los<br />
trabajadores pagaba para favorecer<br />
el clima de negocios e inversiones<br />
productivas fue expuesto y denunciado,<br />
una y otra vez, en la justicia.<br />
Así, por fin, la Corte Suprema de<br />
Justicia reconoció la injusticia<br />
descarnada que el sistema legal<br />
encarnaba. Así lo dijo en CASTILLO<br />
ANGEL C/ CERAMICA ALBERDI<br />
– 07/09/04; AQUINO ISACIO C/<br />
CARGO SERV. INDUS. - 21/09/07;<br />
MILONE JUAN C/ASOCIART<br />
26/10/04LLOSCO RAUL C/ IRMI<br />
S.A. - 12/06/07; y numerosos<br />
otros fallos que cuestionaron distintos<br />
aspectos de la ley, siempre<br />
desde la crítica <strong>central</strong> de haber<br />
abandonado a la especulación al<br />
sujeto de preferente tutela, los<br />
trabajadores.<br />
Es claro que la alta judicialización<br />
del sistema es resultado de la pobreza<br />
de sus prestaciones y las dificultades<br />
para obtener certezas del<br />
sistema respecto a la calificación<br />
laboral de las dolencias y los niveles<br />
de gravedad de la incapacidad.<br />
Es claro también que el aumento<br />
de las enfermedades y muertes en<br />
el trabajo son resultado de la falta<br />
de prevención.<br />
No parece extraño, entonces,<br />
aspirar a un sistema que privilegie<br />
la negociación colectiva de los<br />
sistemas preventivos, organizados<br />
en torno a la representación de los<br />
trabajadores elegidos democráticamente<br />
y con tutela sindical, ni<br />
que aspiremos a la incorporación<br />
obligatoria en acuerdos y cláusulas<br />
convencionales de tales negociaciones.<br />
Aspiramos, también, a desalojar<br />
del sistema de prevención y reparación<br />
de enfermedades y accidentes<br />
toda forma de intermediación de<br />
agentes con fines de lucro y que<br />
ese lugar lo ocupe el Estado.<br />
Aspiramos a crear un sistema de<br />
prevención y reparación de los<br />
riesgos del trabajo integrado a un<br />
sistema de salud de manera de<br />
asegurar la prestación automática y<br />
universal a todo trabajador registrado<br />
o no registrado.<br />
Aspiramos a que el trabajador tenga<br />
libertad para elegir los caminos<br />
del reclamo que crea necesarios<br />
sin limitación alguna.<br />
Aspiramos, por fin, a que la ley<br />
haga honor a la tradición del<br />
movimiento obrero argentino y sus<br />
luchas emparentadas, desde su<br />
origen, con su derecho y vocación<br />
de discutir los procesos de trabajo<br />
y su organización para que sean<br />
factor de vida. n<br />
* Abogado laboralista, investigador,<br />
asesor letrado de CTA Córdoba y de<br />
asociaciones sindicales.