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Informe central - Prensa Red

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Entre el dicho y<br />

el hecho<br />

miedo, mi marido está<br />

libre”. La frase, dicha por<br />

una mujer ante las cámaras<br />

de televisión donde acude pa-<br />

“Tengo<br />

ra acusar a su pareja de agresiones<br />

físicas visibles, es una cachetada que nos<br />

marca la distancia que hay entre el dicho y el hecho.<br />

Porque por un lado, Argentina cuenta con leyes<br />

específicas que abordan la violencia de género<br />

y por el otro, no hay muchos sitios del territorio<br />

nacional en los que se aplique.<br />

Es usual que el hombre denunciado de agredir<br />

a su pareja o ex pareja sea imputado por “lesiones<br />

leves”; delito tipificado por el Código Penal<br />

para aplicarlo cuando se infringe un daño que no<br />

requiere más de 30 días de curación. Sin embargo,<br />

hay una herramienta legal que debería garantizar<br />

otro tratamiento para las mujeres víctimas<br />

de violencia. Se trata de la Ley Nacional 26.485,<br />

aprobada en marzo de 2009, en la que define a<br />

la violencia de género como “toda conducta, acción<br />

u omisión que de manera directa o indirecta,<br />

tanto en el ámbito público como en le privado,<br />

basada en una relación desigual de poder, afecte<br />

su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica,<br />

sexual, económica o patrimonial, como<br />

así también su seguridad personal”. Y agrega que<br />

“quedan comprendidas las –acciones- perpetradas<br />

desde el Estado o por sus agentes”.<br />

Además, esta normativa establece una serie de<br />

procedimientos que deberían garantizar la seguridad<br />

de las mujeres, hecho que la realidad demuestra<br />

que no se cumple. Por ejemplo, garantizan<br />

el derecho a que el juez reciba a la mujer<br />

agredida, que el trámite judicial sea gratuito, independientemente<br />

de la condición económica de<br />

la mujer y que, tras la denuncia, la Justicia debe<br />

otorgar protección judicial urgente y preventiva.<br />

¿Esos derechos quedan garantizados cuando<br />

imputan al agresor por lesiones leves?.<br />

UMBRALES - CRÓNICAS DE LA UTOPÍA - 69<br />

La existencia de leyes progresistas que abordan la violencia de género, no garantiza su aplicación<br />

en todos los juzgados del país. El andamiaje legal solo no es salvaguarda para prevenir un drama<br />

que hoy se manifiesta a gritos. Llueven las denuncias, faltan las garantías.<br />

Convención de<br />

Belem do Para<br />

D esde 1996, rige en Argentina con rango constitucional<br />

la Convención de Belem do Para (Brasil,<br />

1994), en la que afirma que “la violencia contra<br />

la mujer constituye una violación de los derechos<br />

humanos y las libertades fundamentales y limita<br />

total o parcialmente a la mujer el reconocimiento,<br />

goce y ejercicio de tales derechos y libertades”, a la<br />

par que compromete a los Estados que la ratificaron,<br />

generar acciones públicas para que se garanticen<br />

esos derechos.<br />

Natalia González, abogada del Consejo Provincial<br />

de la Mujer, explicó que la ley 26.485 “le<br />

da facultades al Juez para tomar medidas cautelares<br />

como la restricción del domicilio o la exclusión<br />

del violento, entre otras” y aclaró que el delito<br />

que surja de la acción violenta es el que se eleva<br />

a la Fiscalía para su investigación. “Es decir,<br />

no existe el delito, tipificado en el Código Penal,<br />

de violencia de género. Existe el acto de<br />

violencia, lo que puede conllevar a un delito,<br />

como el de lesiones leves u otros más severos”,<br />

agregó al explicar las razones por las que no se<br />

puede imputar al agresor por esa ley.<br />

En la provincia de Córdoba existe, además,<br />

otra normativa: la Ley 9.283 sobre violencia familiar<br />

que protege no sólo a la mujer sino a quien<br />

sea víctima de las agresiones domésticas.<br />

En definitiva, las acciones que marca la ley sobre<br />

violencia, apuntan más a la prevención y concientización<br />

que a la punición, porque solo habilita<br />

a la aplicación de las medidas cautelares y no<br />

incorpora al Código las penas que puede sufrir el<br />

agresor. Igual, su aplicación permitiría garantizar<br />

a la mujer que una vez que denuncia, pueda vi-

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