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Entre el dicho y<br />
el hecho<br />
miedo, mi marido está<br />
libre”. La frase, dicha por<br />
una mujer ante las cámaras<br />
de televisión donde acude pa-<br />
“Tengo<br />
ra acusar a su pareja de agresiones<br />
físicas visibles, es una cachetada que nos<br />
marca la distancia que hay entre el dicho y el hecho.<br />
Porque por un lado, Argentina cuenta con leyes<br />
específicas que abordan la violencia de género<br />
y por el otro, no hay muchos sitios del territorio<br />
nacional en los que se aplique.<br />
Es usual que el hombre denunciado de agredir<br />
a su pareja o ex pareja sea imputado por “lesiones<br />
leves”; delito tipificado por el Código Penal<br />
para aplicarlo cuando se infringe un daño que no<br />
requiere más de 30 días de curación. Sin embargo,<br />
hay una herramienta legal que debería garantizar<br />
otro tratamiento para las mujeres víctimas<br />
de violencia. Se trata de la Ley Nacional 26.485,<br />
aprobada en marzo de 2009, en la que define a<br />
la violencia de género como “toda conducta, acción<br />
u omisión que de manera directa o indirecta,<br />
tanto en el ámbito público como en le privado,<br />
basada en una relación desigual de poder, afecte<br />
su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica,<br />
sexual, económica o patrimonial, como<br />
así también su seguridad personal”. Y agrega que<br />
“quedan comprendidas las –acciones- perpetradas<br />
desde el Estado o por sus agentes”.<br />
Además, esta normativa establece una serie de<br />
procedimientos que deberían garantizar la seguridad<br />
de las mujeres, hecho que la realidad demuestra<br />
que no se cumple. Por ejemplo, garantizan<br />
el derecho a que el juez reciba a la mujer<br />
agredida, que el trámite judicial sea gratuito, independientemente<br />
de la condición económica de<br />
la mujer y que, tras la denuncia, la Justicia debe<br />
otorgar protección judicial urgente y preventiva.<br />
¿Esos derechos quedan garantizados cuando<br />
imputan al agresor por lesiones leves?.<br />
UMBRALES - CRÓNICAS DE LA UTOPÍA - 69<br />
La existencia de leyes progresistas que abordan la violencia de género, no garantiza su aplicación<br />
en todos los juzgados del país. El andamiaje legal solo no es salvaguarda para prevenir un drama<br />
que hoy se manifiesta a gritos. Llueven las denuncias, faltan las garantías.<br />
Convención de<br />
Belem do Para<br />
D esde 1996, rige en Argentina con rango constitucional<br />
la Convención de Belem do Para (Brasil,<br />
1994), en la que afirma que “la violencia contra<br />
la mujer constituye una violación de los derechos<br />
humanos y las libertades fundamentales y limita<br />
total o parcialmente a la mujer el reconocimiento,<br />
goce y ejercicio de tales derechos y libertades”, a la<br />
par que compromete a los Estados que la ratificaron,<br />
generar acciones públicas para que se garanticen<br />
esos derechos.<br />
Natalia González, abogada del Consejo Provincial<br />
de la Mujer, explicó que la ley 26.485 “le<br />
da facultades al Juez para tomar medidas cautelares<br />
como la restricción del domicilio o la exclusión<br />
del violento, entre otras” y aclaró que el delito<br />
que surja de la acción violenta es el que se eleva<br />
a la Fiscalía para su investigación. “Es decir,<br />
no existe el delito, tipificado en el Código Penal,<br />
de violencia de género. Existe el acto de<br />
violencia, lo que puede conllevar a un delito,<br />
como el de lesiones leves u otros más severos”,<br />
agregó al explicar las razones por las que no se<br />
puede imputar al agresor por esa ley.<br />
En la provincia de Córdoba existe, además,<br />
otra normativa: la Ley 9.283 sobre violencia familiar<br />
que protege no sólo a la mujer sino a quien<br />
sea víctima de las agresiones domésticas.<br />
En definitiva, las acciones que marca la ley sobre<br />
violencia, apuntan más a la prevención y concientización<br />
que a la punición, porque solo habilita<br />
a la aplicación de las medidas cautelares y no<br />
incorpora al Código las penas que puede sufrir el<br />
agresor. Igual, su aplicación permitiría garantizar<br />
a la mujer que una vez que denuncia, pueda vi-