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3 - Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

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Aunque en el informe técnico que sirvió <strong>de</strong> base a la propuesta <strong>de</strong> adjudicación se realizaba<br />

una valoración inicial en la que la oferta adjudicataria se hallaba en tercer lugar, la misma<br />

quedaba en primer lugar en el mismo informe al aplicarse el criterio <strong>de</strong> <strong>de</strong>dicación, criterio<br />

que sí se contemplaba en los Pliegos. Tal vez haya podido inducir a confusión el hecho <strong>de</strong> que<br />

la valoración final no se sintetizaba en un cuadro valorativo-resumen como se hacía con la<br />

inicial. No es cierto, sin embargo, que el contrato se adjudicara a la oferta clasificada en tercer<br />

lugar en el informe técnico sino a la clasificada en primer lugar en dicho informe ni que el<br />

criterio <strong>de</strong> <strong>de</strong>dicación (el que cambiaba la valoración inicial) no se contemplara en Pliego <strong>de</strong><br />

Cláusulas Administrativas.<br />

El 5" párrafo <strong>de</strong> este apartado dice:<br />

"En los contratos tramitados por el Departamento <strong>de</strong> Obras Hidráulicas y Urbanismo sólo se toman en consi<strong>de</strong>ración aquellas<br />

ofertas más próximas a la medía aritmética <strong>de</strong> entre las presentadas, excluyéndose las ofertas económicas tanto mas bajas como<br />

más elevadas. Así en varios expedientes sólo se valoran 5 ofertas <strong>de</strong> las 19 ó 20 presentadas.<br />

La legislación no contempla la exclusión automática <strong>de</strong> ninguna oferta en razón <strong>de</strong>l precio ofertado por lo que esta actuación<br />

carece <strong>de</strong> base legal, principalmente en el concurso, en el que la adjudicación no se realiza en función exclusiva <strong>de</strong> criterios<br />

económicos."<br />

Es cierto que en los informes técnicos presentados a la Mesa <strong>de</strong> Contratación en algunos<br />

expedientes <strong>de</strong> contratos <strong>de</strong> obra, únicamente se presentó la valoración completa <strong>de</strong> una<br />

parte <strong>de</strong> las ofertas presentadas. En las reuniones <strong>de</strong> la Mesa <strong>de</strong> Contratación se planteó,<br />

igual que lo hace el <strong>Tribunal</strong>, que en un concurso no se contempla la exclusión automática <strong>de</strong><br />

ninguna oferta en razón <strong>de</strong>l precio ofertado. A pesar <strong>de</strong> estos reparos la Mesa consi<strong>de</strong>ró<br />

válidos los informes puesto que la diferencia <strong>de</strong> puntuación <strong>de</strong>bida a la oferta económica era,<br />

a partir <strong>de</strong> la última oferta que se había valorado completamente, tan elevada, que ninguna <strong>de</strong><br />

las ofertas restantes podía alcanzar a la primera, salvo que tuviera una puntuación próxima al<br />

máximo en el resto <strong>de</strong> los apartados valorables. Por consiguiente no se excluía a ninguna<br />

oferta en razón <strong>de</strong>l precio ofertado sino que el técnico informante, con un criterio razonable,<br />

se había evitado un trabajo inútil.<br />

DEPARTAMENTO DE GIZARTEKINTZA<br />

Obras <strong>de</strong> reforma 7 a planta <strong>de</strong> la Resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Eibar<br />

Por Or<strong>de</strong>n Foral 369/96 <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> julio, se aprobó el proyecto <strong>de</strong> "Reforma parcial <strong>de</strong> la 7 a<br />

planta <strong>de</strong> la Resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Eibar", así como los pliegos <strong>de</strong> cláusulas administrativas particulares<br />

y <strong>de</strong> prescripciones técnicas.<br />

En los criterios básicos para la adjudicación previstos en el artículo doce <strong>de</strong> los pliegos se<br />

<strong>de</strong>terminaba, entre otros, el plazo <strong>de</strong> ejecución.

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